MINISTERIO PUBLICO C/ JACOB VICTORIANO GATICA CANTILLANA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
CONSUMO/PORTE EN LUGARES PUBLICOS O PRIV.CON PREVIO CONCIERTO ART. 50 LEY Nº 20.000 TRAFICO ILICITO
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: En la causa RUC N°2001285948-2, RIT N°297-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que incide en esta causa rol Corte N° 198-2022, por sentencia dictada por una de sus salas el seis de abril recién pasado, fue condenado Jacob Victoriano Gatica Cantillana a la pena de tratamiento o rehabilitación por un período de hasta ciento ochenta días en alguna institución autorizada por el Servicio de Salud, en calidad de autor de la falta consumada consistente en consumir drogas o sustancias estupefacientes en lugares públicos o abiertos, prevista y sancionada en el artículo 50 en relación al artículo 1, ambos de la Ley 20.000, cometido en esta ciudad el 23 de diciembre de 2020. En contra de dicha sentencia se alzó el Ministerio Público, deduciendo recurso de nulidad, invocando por vía principal la causal establecida en el artículo 373 letra b) del Código Procesal Penal, es decir, cuando en el pronunciamiento de la sentencia se hubiere hecho una errónea aplicación del derecho que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, relacionándola con el artículo 341 del mismo cuerpo legal; subsidiariamente, aquella del artículo 374 letra e) del mismo Código, por dos capítulos, que se desarrollarán más adelante y, por último, también en subsidio, la misma causal señalada, vinculada a la infracción a las máximas de la experiencia de manera conjunta con aquella del artículo 373 letra b) del mismo cuerpo legal, con relación a los artículos 4 y 50 de la Ley 20.000. El once de mayo pasado se realizó la vista del recurso, con la asistencia del recurrente y de la Defensoría Penal Pública, quedando la causa en acuerdo. Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: La recurrente fundó su recurso, primeramente, en la causal de nulidad contemplada en la letra b) del artículo 373 del Código Procesal Penal, por infracción al artículo 341 inciso segundo del mismo cuerpo legal, dado que el tribunal se alejó de la calificación jurídica propuesta por el ente persecutor y que, e
Fundamentos
considerando 21°, que es del siguiente tenor: “El día 23.12.2020, aproximadamente a las 09:00 horas, cámaras de seguridad captaron al acusado JACOB VICTORIANO GATICA CANTILLANA en la intersección de la Avenida Diego Portales con Barros Arana en un ruco, quien se encontraba consumiendo droga en el lugar”, circunstancia que deviene en su rechazo, como se dirá en los resolutivo. TERCERO: La primera causal subsidiaria, la del artículo 374 letra e), con relación al artículo 342 letra c) y 297, todos del Código Procesal Penal, fue construida en base a dos capítulos, el primero de ellos, se lo hizo consistir en la falta de fundamentación –específicamente fundamentación falsa- de la decisión a que arribó el tribunal, desarrollada en los motivos 9° a 24°, que deben ser consistentes entre ellos, con los hechos probados y el contenido de la acusación, en especial, el verbo rector del delito de microtráfico imputado. Así, en el párrafo final del considerando 11°, que transcribió y que es uno de los sustentos para “la absolución”, a su juicio, contiene un defecto en su fundamentación, al aseverar que la imputación contenida en la acusación era la de comercialización de droga –premisa falsa-, ya que el testigo Parra Pincheira no aludió a tal comercialización, como se desprende del numeral 4 del considerando 6°, que reprodujo y que, en lo relevante, se refirió a “entrega” y, además, en los hechos de la formalización jamás se incorporó la comercialización. En la acusación, a su turno, se observan dos hitos importantes, el primero, al relatar las razones que justificaron la concurrencia de personal policial al lugar de los hechos, “... quien aparentemente se encontraba comercializando drogas al interior de una carpa...”, que no constituye imputación penal; y el segundo, al producirse la detención en flagrancia y que sí corresponde a la imputación “...siendo sorprendido portando al interior del monedero, el que se encontraba abierto...” y que luego individualiza la droga, de todo lo cual coligió que el verbo rector imputado en la acusación es el “porte” o “posesión”, mas no la “comercialización”, sobre cuya base el tribunal “absolvió” al imputado de los hechos materia de la acusación, por estimar que no se probó la comercialización. Y el segundo capítulo de esta causal de nulidad la hizo consistir en la infracción a las máximas de la experiencia; que, si bien es cierto los jueces descartaron la hipótesis de microtráfico en el párrafo segundo del motivo 9° por “existir otras circunstancias relevantes que permitieron descartarla y que permitieron tener por acreditada únicamente la hipótesis de consumo de drogas en la vía pública”, aludiendo a la prueba aportada por la defensa y contenida en el considerando 7°, relativas a la declaración de un perito sicólogo y la ficha clínica del imputado, en ella se han vulnerado las máximas de la experiencia relativas a que la forma de posesión de la droga –hecho por el que fue acusado- no es compatible con el mero consumo, po
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Arica, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En la causa RUC N°2001285948-2, RIT N°297-2021 del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Arica, que incide en esta causa rol Corte N° 198-2022, por sentencia dictada por una de sus salas el seis de abril recién pasado, fue condenado Jacob Victoriano Gatica Cantillana a la pena de tratamiento o rehabilitación por un período de hasta ciento
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