LEONARDO FABIAN HIDALGO CABEZA CON COMERCIAL YOLANDA LTDA.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: En estos antecedentes RIT : T-165-2021 y RUC :21- 4-0331990-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y Rol 738-2021 de esta Corte, Nicolás Alfredo Yañez Cifuentes, Daniel Antonio Pardo Adriasola y Vladimir Enrique Reyes León, Abogados, en representación de LEONARDO FABIAN HIDALGO CABEZA, presentan recurso de nulidad en contra de la sentencia definitiva dictada en autos y notificada a esa parte con fecha 20 de noviembre de 2021, por el Juzgado de letras del Trabajo de Concepción, con la finalidad que esta Corte de Apelaciones conozca del mismo, invalidando el fallo pronunciado por el Tribunal A Quo y acto seguido proceda a dictar sentencia de reemplazo acogiendo las pretensiones hechas valer por esa parte en la demanda Se fundan para ello, como principal, en la causal artículo 478, letra B del mismo cuerpo legal y en subsidio de lo anterior la del artículo 478, letra E del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: Causal principal: del artículo 478 letra b del código del trabajo, esto es: “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Señalan que en el considerando noveno de la sentencia recurrida, en el párrafo 9, el sentenciador se refiere a que el trabajador número 2 en el informe de exposición N° 436 del año 2021, habría señalado que la empresa comercial Yolanda Ltda. le entrega 3 mascarillas diarias. Al efectuar un ejercicio aritmético simple de sumatoria por los días totales trabajados semanales, debería contarse con una cantidad de mascarillas “las que serían 15 a 18 a la semana” para que si se humedece se la puedan cambiar. Dice que es curioso ya que la empresa solo acreditó en autos la entrega de mascarilla de tela y en un número acreditado de 2, las cuales eran otorgadas como elementos de protección al ingreso a trabajar al establecimiento comercial, como consta en comprobante de entrega de elementos que se agregó como oficio a autos. De la misma forma, el trabajador número 4 en el mismo informe de exposición N° 436 del año 2021, es más inverosímil y señala que se le entregan 2 mascarilla cada 2 horas, lo cual seria 8 mascarillas diarias y aproximadamente 40 a 50 a la semana, lo cual es totalmente contrario a lo que señala el trabajador numero 5 el cual señala que se le entregaron 9 a 12 mascarillas de tela en 2 meses Es de toda lógica que en una fiscalización de parte de la Inspección del Trabajo ningún trabajador realice acusaciones en contra de su empleador, más aún en situación de pandemia, en la cual lo que se busca es cuidar el empleo y llegar a contradecirse en sus declaraciones, como se ve de manifiesto en el párrafo anterior, más aun cuando hubo fiscalizaciones anteriores a la misma empresa, es evidente y del todo lógico que aquellos trabajadores con vínculos laborales vigente, prestan declaración tratando de dejar en la mejor posición a su empleador y así evitar represalias que afecten su continuidad en el empleo. Agregan que el análisis de esta prueba en particular de parte del sentenciador, presenta contradicciones evidentes que afectan el principio de la lógica llevando a una errónea o incompleta justificación al momento d
Fallo
fallo pronunciado por el Tribunal A Quo y acto seguido proceda a dictar sentencia de reemplazo acogiendo las pretensiones hechas valer por esa parte en la demanda Se fundan para ello, como principal, en la causal artículo 478, letra B del mismo cuerpo legal y en subsidio de lo anterior la del artículo 478, letra E del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se procedió a su vista, oportunidad en la que alegaron, los apoderados de las partes, en defensa de sus respectivos derechos. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad establecido en el Código del Trabajo, tiene por objeto, según la causal de que se trate, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley. Así se desprende claramente de los artículos 477 y 478 del referido Código, que establecen las causales por las cuales procede tal recurso, el cual, además, tiene un carácter extraordinario que se evidencia, de un lado, por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales, en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores. SEGUNDO: Causal principal: del artículo 478 letra b del código del trabajo, esto es: “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Señalan que en el considerando
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Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: En estos antecedentes RIT : T-165-2021 y RUC :21- 4-0331990-K del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción y Rol 738-2021 de esta Corte, Nicolás Alfredo Yañez Cifuentes, Daniel Antonio Pardo Adriasola y Vladimir Enrique Reyes León, Abogados, en representación de LEONARDO FABIAN HIDALGO CABEZA, presentan recurso de nulidad en contra
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