JAVIER ANDRES GODOY ZANDBERGEN/SERVICIO DE SALUD CONCEPCION Y OTRA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Comparece MADELYN ANDREA MALUENDA PÉREZ, C.I. 16.849.761-K, abogada, domiciliada para estos efectos en Diag. Pedro Aguirre Cerda 1180, Concepción, en favor de JAVIER ANDRES GODOY ZANDBERGEN, 17.998.603-5, profesional funcionario médico, e interpone recurso de protección contra el SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCIÓN, representado legalmente por HORACIO GALAZ HENRÍQUEZ y en contra de Ana María Vildósola Tibaud, jefa de sección de la sección formación del mismo servicio, por el hecho ilegal y arbitrario que amenaza los derechos de igualdad ante la ley y propiedad del agraviado. Señala que el médico JAVIER ANDRES GODOY ZANDBERGEN es profesional funcionario en período asistencial obligatorio del Servicio de Salud de Concepción, tras especializarse en neurología infantil, en virtud de una beca ministerial, pidió trasladarse a la ciudad de Santiago, al Servicio Metropolitano Norte para cumplir su obligación, lo que en principio fue aceptado por el Servicio de Salud de Concepción, según consta en Ordinario Nº 3759 de 14 de septiembre de 2021, en el cual se indica expresamente que se confirma la autorización de cambio desempeño PAO Dr. Javier Godoy Z. Este ordinario fue dirigido por el Director del Servicio de Salud de Concepción al Director del Servicio de Salud Metropolitano Norte y remitido al médico. Sin embargo, con fecha 28 de septiembre, mediante correo electrónico enviado por funcionaria que no tiene las competencias legales para tomar decisiones, la jefa de la sección de Formación doña Ana María Vildósola Tibaud, en la más completa ilegalidad, le comunica al médico JAVIER ANDRES GODOY ZANDBERGEN, la decisión de dejar sin efecto el acto administrativo dictado previamente por el Servicio de Salud, en el que se aprobaba la solicitud de traslado del médico Godoy Transcribe la misiva en cuestión: “Doctor Godoy, en el marco de las acciones efectuadas para concretar cambio de desempeño de su Periodo de devolución Obligatorio, comprometido con este Servicio de Salud en
Fundamentos
motivos personales, solicitud que debe ser aceptada por el Director del Servicio de Salud, así lo establece el artículo 12 de la Ley 19.664 en su inciso final: Sin perjuicio de lo señalado en el inciso primero, los profesionales funcionarios podrán solicitar cumplir su compromiso de desempeño en un Servicio distinto de aquel con el cual se encontraren obligados. Para ello, se requerirá el acuerdo de los respectivos Directores de Servicios de Salud de origen y de destino, quienes podrán otorgarlo sólo en casos calificados mediante resolución fundada. Plantea que en virtud de esta norma, el Ministerio de Salud, a través de la subsecretaría de Redes Asistenciales, por Resolución Exenta N° 682 del 26 de mayo de 2016, que aprueba el manual de procedimiento sobre formación de especialistas médicos y odontólogos dictó una serie de instrucciones indicando los trámites que debían realizarse para proceder a conceder el traslado. Uno de estos trámites es el acuerdo de ambos Servicios, el Servicio de Salud de origen y el Servicio de Salud de destino, lo que en este caso aconteció, existiendo un acto en el que el Director del Servicio comunicó su decisión al Servicio de destino de acoger el traslado, indicando que se realizarían los trámites correspondientes para concretarlo. Por su parte, con fecha 23 de septiembre, el Servicio de destino, autoriza que el médico Godoy se traslade, evidenciándose de esa manera que existía un acuerdo entre ambos servicios, en orden a acoger y recibir respectivamente al médico. Es a partir de ese momento que nace el derecho del médico que solicita el traslado. Sin embargo, transgrediendo tanto las normas legales y administrativas a las que está sujeto el órgano recurrido, procede a enviar el correo, a través de funcionario que no cuenta con las potestades legales, informando al agraviado la clara intención de revocar la decisión legalmente ya adoptada. Y el artículo 61 de la Ley Nº 19.880 establece artículo 61 de la Ley 19.880, el que reza que: La revocación no procederá en los siguientes casos: a) Cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente. Informa JAIME IGNACIO VILLANUEVA DÖRNER, Abogado, en representación del SERVICIO DE SALUD CONCEPCIÓN y de la funcionaria ANA MARÍA VILDOSOLA, señalando que el recurrente, obtuvo una beca de especialidad en Neurología Infantil a través de un concurso CONISS 2018, para ser desarrollada en el Centro Formador de la Universidad de Chile, campo clínico Hospital Roberto del Río, Santiago, con compromiso de devolución en el Servicio de Salud Concepción. Luego, el profesional suscribió el día 22 de junio de 2018, una escritura pública denominada “Convenio sobre derechos, obligaciones y garantía de becarios en programa de especialización CONISS 2018”, instrumento suscrito entre el Sr. Godoy y el representante legal del Servicio de Salud Concepción, que en lo que interesa señala: 2.1. “El Ministerio de Salud ha otorgado al Dr. Javier Andrés Godoy Zandberge
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara que SE RECHAZA, sin costas, el recurso de protección deducido por JAVIER ANDRES GODOY ZANDBERGEN, contra el SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCIÓN. Regístrese y archívese en su oportunidad. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa, quien no firma, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo del fallo, por encontrarse ausente. N°Protección-12620-2022.
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Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece MADELYN ANDREA MALUENDA PÉREZ, C.I. 16.849.761-K, abogada, domiciliada para estos efectos en Diag. Pedro Aguirre Cerda 1180, Concepción, en favor de JAVIER ANDRES GODOY ZANDBERGEN, 17.998.603-5, profesional funcionario médico, e interpone recurso de protección contra el SERVICIO DE SALUD DE CONCEPCIÓN, representado legalment
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