CONTRERAS/MARDONES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
REMUNERACIONES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Villarrica, número O-19-2021, Rol Corte número 32-2022, caratulada “Contreras con Mardones”, en autos laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por la parte demandada, a través de su apoderada doña Antonia Alfaro Novoa, en contra de la sentencia definitiva dictada con fecha 5 de enero de 2022, por la Juez Titular del referido Tribunal Sra. Marianela Arellano Vaillant, por la que se declara lo siguiente: “I.-Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la demandada. II.- Que se acoge la demanda presentada por doña MONICA CONTRERAS SEPULVEDA, en contra de su ex empleadora, doña IRIS MARDONES CANIULEF ya individualizados, sólo en cuanto, se declara que entre las partes existió una relación laboral, que el despido de que fue objeto la actora fue injustificado y en consecuencia, de (sic) condena a la demandada a pagarle, las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 326.500, por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $ 3.493.200, por remuneraciones por todo el tiempo trabajado. 3.- La suma de $ 190.458, por feriado proporcional. 4.- Asimismo, la demandada enterar ante los organismos a que se encuentre afiliada la actora las cotizaciones previsionales de AFP Provida y salud Fonasa correspondiente al periodo comprendido entre el mes de marzo 2020 al mes de febrero 2021, teniendo como base de cálculo de ellas la suma de $ 326.500 mensuales. III.- Todas las sumas precedentes, deberán ser pagadas con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda”. El recurso se funda únicamente en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica”. Solicita en consecuencia la impug
Fundamentos
Considerando: Primero: Que como se ha indicado, el recurso se estructura sobre la base de una sola causal de invalidación, a saber, la del artículo 478 b) del Código del Trabajo, que mandata anular aquellas sentencias que han sido pronunciadas infringiendo manifiestamente las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica. Funda su recurso indicando antecedentes de la causa, explicando básicamente cuál fue la controversia planteada en autos. Tras ello realiza una serie de referencias, genéricas, a las reglas de la sana crítica y el recogimiento de tal forma a la valoración de la prueba en nuestra legislación. Acota luego que el principio de la lógica vulnerado en el caso sublite, es el de la razón suficiente, conforme al cual “para que un juicio determinado pueda ser verdadero requiere de una razón suficiente. Por ende, un enunciado verdadero necesita de razón suficiente para serlo y que explique por qué no puede ser de otro modo”. Luego acota que tal yerro se ha verificado a la hora de resolver en torno a la excepción de falta de legitimación pasiva planteada por su parte, transcribiendo al efecto los considerandos tercero, cuarto y quinto de la sentencia que se revisa. Resalta que la sentenciadora rechaza la excepción basándose únicamente en la declaración de tres testigos, a quienes identifica, resaltando que los mismos son parciales y con claro interés en el resultado del juicio, que claramente no iban a declarar más que lo relatado por la propia demandante. Añade que no indica la sentenciadora de qué forma pudo dar por acreditados en forma suficiente los hechos indicados y por qué excluye de plano las otras hipótesis que permitirían explicar los hechos o por qué las hipótesis planteadas por la demandante serían falsas. Así, agrega, que con la simple lectura de lo expuesto en estos considerandos no resulta posible para su parte comprender por qué razón para el Tribunal no es plausible una explicación de los hechos distinta, es decir, considerar que si bien la demandante y su familia llegaron a vivir a una casa ubicada dentro de la propiedad de la madre de la demandada, y que esta habitación se extendió por varios meses, ello ocurrió por un acuerdo con ésta última, en virtud del que se les permitió usar en forma gratuita dicha casa, como expresión de un gesto de amabilidad de parte de la dueña, una persona mayor, y que como forma de agradecimiento la demandada acompañaba a doña María Elisa Caniulef. Centrándose luego en el fondo de lo debatido, precisa que en el considerando décimo primero, señala que “la prueba reseñada en los considerandos precedentes, analizada en conjunto y de conformidad a las reglas de la sana crítica, resulta suficiente, a juicio de esta sentenciadora, para tener por acreditados los siguientes hechos (…)”. No obstante lo anterior, señala que está ausente el análisis de la prueba que indica el Tribunal haber efectuado conforme a las reglas de la sana crítica y que permitió tener por ac
Fallo
se declara lo siguiente: “I.-Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva, opuesta por la demandada. II.- Que se acoge la demanda presentada por doña MONICA CONTRERAS SEPULVEDA, en contra de su ex empleadora, doña IRIS MARDONES CANIULEF ya individualizados, sólo en cuanto, se declara que entre las partes existió una relación laboral, que el despido de que fue objeto la actora fue injustificado y en consecuencia, de (sic) condena a la demandada a pagarle, las siguientes prestaciones: 1.- La suma de $ 326.500, por indemnización sustitutiva de aviso previo. 2.- La suma de $ 3.493.200, por remuneraciones por todo el tiempo trabajado. 3.- La suma de $ 190.458, por feriado proporcional. 4.- Asimismo, la demandada enterar ante los organismos a que se encuentre afiliada la actora las cotizaciones previsionales de AFP Provida y salud Fonasa correspondiente al periodo comprendido entre el mes de marzo 2020 al mes de febrero 2021, teniendo como base de cálculo de ellas la suma de $ 326.500 mensuales. III.- Todas las sumas precedentes, deberán ser pagadas con los intereses y reajustes señalados en los artículos 63 o 173 del Código del Trabajo, según corresponda”. El recurso se funda únicamente en la causal del artículo 478 b) del Código del Trabajo, esto es, “cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme las reglas de la sana crítica”. Solicita en consecuencia la impugnante, se invalide la sentencia i
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C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Villarrica, número O-19-2021, Rol Corte número 32-2022, caratulada “Contreras con Mardones”, en autos laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por la parte demandada, a través de s
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