SIN INFORMACION

SEVERICHE/PDI CHILE

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Vistos: Con fecha 15 de marzo de 2022 comparece MARLENE SEVERICHE SALINAS, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad N°24.245.659-9, por si y en nombre de su hija menor de edad, DAFNE ODETTE ROMANO SEVERICHE, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 25.205.200-3, ambas con domicilio en San Pedro N°123, comuna de Coltauco, deduciendo recurso de protección en contra de la POLICÍA DE INVESTIGACIONES DE CHILE, RUT 60.506.000-5, representada por su Director Nacional, don SERGIO MUÑOZ YÁÑEZ, ambos con domicilio en General Mackenna N°1370, Santiago. Señala que, junto a su hija, residen de forma regular en Chile hace 10 años, siendo poseedoras de visas de permanencia definitiva. Agrega que el día 7 de febrero de 2022, concurrió a solicitar un certificado de vigencia de permanencia definitiva, oportunidad en la que es contralada por la Policía de Investigaciones de Chile, ya que habría infringido la normativa migratoria vigente en ese momento, el Decreto Supremo N° 597 del Ministerio del Interior, en particular, haber ingresado al país por un paso no habilitado. Menciona que, en el mes de junio del año 2019, ambas recurrentes, titulares de visas de permanencia definitiva viajaron en compañía de su cónyuge chileno a Bolivia, para visitar a familiares durante las vacaciones. Dicho viaje lo hicieron de manera terrestres de ida, pasando por el control migratorio que un a Chile con Bolivia en el Paso Fronterizo Colchane-Pisiga, para luego después de una semana retornar a Chile, ocasión en la que al momento de cruzar el control migratorio de vuelta, existía una gran cantidad de extranjeros que se encontraban ingresando al país y a los problemas administrativos que tenían las autoridades bolivianas y chilenas, los tiempos de ingresos se estaban alargando de forma excesiva y frente al temor de perder los pasajes de bus hacia Santiago, su marido decidió cruzar por el costado del complejo de control migratorio, continuando con su viaje hasta la comuna de Colt

Fundamentos

considerando cualquiera de aquéllas para el cómputo del plazo establecido para deducir la presente acción, el recurso se encuentra extemporáneo desde su presentación. 4° Que, sin perjuicio de lo anterior, analizando las alegaciones de fondo, el actuar de la recurrida, se ha sustentado en la normativa que se encontraba vigente al día en que se retuvo la documentación de las actoras, esto es, el día 8 de febrero de 2022, oportunidad en la cual regía lo dispuesto en el Decreto N°597 del Ministerio del Interior, el que en su articulado facultaba a la recurrida para retirar las cédulas de identidad de las recurrentes, en el caso en que el permiso de residencia no se encontrara vigente. En tal sentido, no habiéndose controvertido por las actoras que salieron del país en el año 2019, y que su ingreso fue por un paso no habilitado, no existe constancia de la fecha en que habrían retornado al territorio nacional, por lo cual, de acuerdo a los antecedentes objetivos que puede analizar la recurrida no resulta arbitrario ni ilegal haberles retenido las cédulas de identidad a las recurrentes, pues desde su última salida había transcurrido más de un año, lo que provocó la revocación tácita de la permanencia definitiva de ambas, de acuerdo al Decreto N° 597 del Ministerio del Interior. 5° Que, además de acuerdo al protocolo de la Policía Internacional, retenida las cédulas, éstas debían ser remitidas al Servicio de Registro Civil e Identificación, lo que consta se hizo, según lo informado por esta institución, razón por la cual la recurrida no mantiene ya en su poder dichas cédulas, lo que le impide su devolución tal como lo solicitan las recurrentes, lo que en todo caso, en concepto de esta Corte no corresponde, por cuanto su retiro se realizó conforme a la legislación vigente, en consecuencia con estricto apego a la legalidad, sin perjuicio del derecho de las recurrentes de tramitar nuevamente la documentación que les fue retenida. 6° Que, de conformidad a lo referido, no advirtiéndose acto ilegal o arbitrario de la recurrida, ni la afectación a las garantías invocadas por las recurrentes en su libelo, es que el recurso deberá ser rechazado.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, la acción constitucional se encuentra extemporánea ya que debió haber sido interpuesta a más tardar el día 14 de marzo de 2022. En cuanto a las alegaciones del recurso, indica que su actuar se baso en lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Ley 1094 en relación al artículo 84 inciso primero del Decreto 597, ya que al no constar de forma fehaciente la fecha de regreso al país y presentándose en dependencia de la autoridad migratoria el día 8 de febrero de 2022, se entiende que paso más de un año desde la entrada y salida del país, por lo que se produjo la revocación tácita de la permanencia definitiva de las recurrentes, normativa que se encontraba plenamente vigente al momento del retiro de la documentación. Con fecha 12 de abril de 2022, se evacua el traslado conferido a las recurrentes respecto de la extemporaneidad alegada. Señala que el acto recurrido, es la no devolución de las cedulas de identidad de las recurrentes, ya que la facultad de la autoridad policial quedo derogada con fecha 12 de febrero de 2022, por lo que habiendo nacido una obligación legal con la publicación de esta nueva normativa que dice relación con la promoción, respeto y garantía de los derechos humanos, es desde ahí que se ha configurado la omisión ilegal y arbitraria de la autoridad al no devolver la documentación, solicitando el rechazo de la excepción opuesta. Con fecha 25 de abril de 2022, recibe oficio en el que el Servi

Texto Completo (Preview)

C.A. Rancagua. Rancagua, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos: Con fecha 15 de marzo de 2022 comparece MARLENE SEVERICHE SALINAS, de nacionalidad boliviana, cédula nacional de identidad N°24.245.659-9, por si y en nombre de su hija menor de edad, DAFNE ODETTE ROMANO SEVERICHE, de nacionalidad boliviana, cédula de identidad N° 25.205.200-3, ambas con domicilio en San Pedro N°123, co

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica