JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CHILLAN

CHAVEZ CON MUNICIPALIDAD DE CHILLAN

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

REMUNERACIONES

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: En esta causa RUC 21-4-0354875-5, RIT O-308-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular, Sergio Dunlop Echavarría, se acogió parcialmente la demanda deducida por Jorge Luis Chávez Pozu en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, declarándose que la relación contractual entre el actor y la demandada fue de carácter laboral, y se extendió desde el día 3 de julio de 2018 hasta el 29 de julio de 2021. Se declaró, asimismo, que el despido de que fue objeto el actor es injustificado; y se condenó a la demandada a pagar al demandante las cantidades que se indican en el fallo por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de indemnización por años de servicio, 50% de incremento de la indemnización por años de servicio y feriado legal y proporcional adeudado; todo con reajustes e intereses. Se resolvió que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que funda en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo texto legal. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 26 de mayo de 2022, a la que asistió el abogado de la demandada, quien alegó reiterando los

Fundamentos

fundamentos de su recurso y las peticiones en él contenidas. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca primeramente la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue…” Relata que las peticiones formuladas por la demandante al tribunal son: que declare que se le despidió verbalmente con fecha 30 de julio del año 2021 o la fecha que el juez estime procedente conforme al mérito del proceso y que dicho despido es injustificado. Por su parte, la demandada solicitó el rechazo de la demanda en todas sus partes. Agrega que ningún punto de prueba contiene alguna mención respecto al cumplimiento de las formalidades del término de la relación laboral. El recurrente, luego de transcribir el considerando décimo tercero de la sentencia que impugna, afirma que al señalar que la demandada no demostró la justificación del término de la relación laboral traspasó derechamente el onus probandi a su representada, la Municipalidad de Chillán, vulnerando de manera flagrante el contenido del artículo 1698 del Código Civil, dejando a ésta en la imposibilidad de probar un hecho negativo: que no despidió verbalmente. Afirma que la sentencia otorgó más allá de lo pedido por las partes, incurriendo en la causal de nulidad establecida en la letra e) del artículo 478 del Código del Trabajo y vulnerando el principio de congruencia que exige que el

Fallo

fallo por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo, de indemnización por años de servicio, 50% de incremento de la indemnización por años de servicio y feriado legal y proporcional adeudado; todo con reajustes e intereses. Se resolvió que cada parte pagará sus costas. En contra de dicha sentencia la parte demandada interpuso recurso de nulidad, que funda en la causal del artículo 478 letra e) del Código del Trabajo y en subsidio, la causal del artículo 477 del mismo texto legal. Se procedió a la vista del recurso en la audiencia del día 26 de mayo de 2022, a la que asistió el abogado de la demandada, quien alegó reiterando los fundamentos de su recurso y las peticiones en él contenidas. CONSIDERANDO: Primero: Que el recurrente invoca primeramente la causal de nulidad contemplada en el artículo 478 letra e) del Código del Trabajo, esto es, “cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 ó 501, inciso final, de este Código, según corresponda; contuviese decisiones contradictorias; otorgare más allá de lo pedido por las partes, o se extendiere a puntos no sometidos a la decisión del tribunal, sin perjuicio de las facultades para fallar de oficio que la ley expresamente otorgue…” Relata que las peticiones formuladas por la demandante al tribunal son: que declare que se le despidió verbalmente con fecha 30 de julio del año 2021 o la fecha que el juez estime procedente conforme al mérito del proceso y que

Texto Completo (Preview)

Chillán, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En esta causa RUC 21-4-0354875-5, RIT O-308-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán, por sentencia de uno de abril de dos mil veintidós, dictada por el Juez Titular, Sergio Dunlop Echavarría, se acogió parcialmente la demanda deducida por Jorge Luis Chávez Pozu en contra de la Ilustre Municipalidad de Chillán, declarándose que

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica