ÁVILA/MOLINA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: 1°) Con fecha 23 de marzo de 2022, comparece don Mauricio Rodríguez Zurita, Fiscal Adjunto (s) de la Fiscalía Regional de Flagrancia, en investigación RUC Nº 2200268888-7, RIT Nº 1379 –2022, por delito de porte ilegal de arma de fogueo transformada para el disparo y receptación de vehículos, quien viene en deducir recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó con fecha 22 de marzo de 2022 - que declaró inadmisible la apelación deducida verbalmente, en contra de la resolución que no dio lugar a la medida de internación provisoria, respecto del adolescente Gabriel Alexander Norambuena Verdugo, formalizado por los delitos de porte ilegal de arma de fogueo transformada para el disparo y receptación de vehículos. Refiere que la magistrado, doña Mariel Molina Guerrero, fundó su resolución mediante la cual decretó de plano la inadmisibilidad de la apelación verbal por estimar que la internación provisoria no está sujeta al estatuto del artículo 149 del Código Procesal Penal. Estima que aquella resolución es apelable verbalmente, en virtud del artículo 149 del Código Procesal Penal, dada la aplicación supletoria de este respecto de la Ley 20.084. De acuerdo con la resolución dictada en audiencia, el tribunal no concedió la apelación verbal del Ministerio Público, en atención a que lo solicitado fue la internación provisoria, y no la prisión preventiva. Señala que, en la especie es aplicable lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal al estatuto de Responsabilidad Penal Adolescente, desde que la internación provisoria, es una medida cautelar que se asimila a la prisión preventiva, de modo tal que está sujeta a las reglas generales sobre procedencia del recurso de apelación. Solicita tener por interpuesto recurso de hecho en contra de la resolución dictada por el Juzgado de Garantía de Curicó con fecha 22 de marzo de 2022 que, procediendo el recurso de apelación verbal impetrado en la misma audiencia por el
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, en consideración a que el recurso de hecho se caracteriza por una parte, ser un recurso dependiente, el que se encuentra relacionado directamente con el de apelación, y por la otra, un recurso extraordinario, ya que sólo procede en contra de la resolución que deniega o bien otorga una apelación. Segundo: Que en la especie no es aplicable lo dispuesto en el artículo 149 del Código Procesal Penal al estatuto de Responsabilidad Penal Adolescente, desde que la internación provisoria, siendo una medida especial contenida en la Ley N° 20.084, no puede asimilarse a la medida cautelar de prisión preventiva del Código Procesal Penal, puesto que persiguen fines diferentes. Además se debe tener en consideración lo dispuesto en el artículo 5° del referido cuerpo legal, que dispone que las normas relativas a las medidas cautelares deben interpretarse restrictivamente, por lo que no cabe sino concluir que la internación provisoria está sujeta a las reglas generales sobre procedencia del recurso de apelación, de modo que no se aplican las especiales del artículo 149 del Código Procesal Penal, que están sólo referidas a la de prisión preventiva, razón por la cual el recurso de apelación deducido verbalmente en audiencia no debe ser concedido. Tercero: Que,
Fallo
por estas razones cabe rechazar el arbitrio. Por estas consideraciones, citas legales, y de conformidad a lo prevenido en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se declara que se rechaza el recurso de hecho interpuesto por don Mauricio Rodríguez Zurita, Fiscal Adjunto (s) de la Fiscalía Regional de Flagrancia, en contra de la resolución de 22 de marzo de 2.022, dictada en causa R.I.T. 1379-2.022, por doña Mariel Molina Guerrero, Juez del Juzgado de Garantía de Curicó, que declaró inadmisible la apelación deducida verbalmente en contra de la resolución que no dio lugar a la medida de internación provisoria, respecto del adolescente Gabriel Alexander Norambuena Verdugo, formalizado por los delitos de porte ilegal de arma de fogueo transformada para el disparo y receptación de vehículos. Comuníquese lo resuelto al tribunal, adjuntando copia de este fallo. Redacción del Fiscal Judicial Óscar Lorca Ferraro. Regístrese y archívese. Rol 305-2.022- Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: 1°) Con fecha 23 de marzo de 2022, comparece don Mauricio Rodríguez Zurita, Fiscal Adjunto (s) de la Fiscalía Regional de Flagrancia, en investigación RUC Nº 2200268888-7, RIT Nº 1379 –2022, por delito de porte ilegal de arma de fogueo transformada para el disparo y receptación de vehículos, quien viene en deducir recurso de hecho en contr
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