SIN INFORMACION

MARIA CRISTINA MONTERO PINOCHET/ COMISIÓN DE MEDICINA PREVENTIVA E INVALIDEZ ? SUBCOMISIÓN CONCEPCIÓN Y OTRO

Rol

Fecha

1 de junio de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: 1°) Comparece el abogado Danilo Ignacio Carvajal Romero, a nombre de MARIA CRISTINA MONTERO PINOCHET, ambos domiciliados para estos efectos en calle Janequeo N° 874, oficina 1002, Concepción, recurriendo de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – Subcomisión Concepción (en adelante COMPIN), con domicilio en Av. Los Carreras N° 1120, Concepción, y en contra de la Superintendencia de Seguridad Social (en adelante SUSESO), con domicilio en calle Huérfanos N° 1376, Santiago, por privar y/o perturbar, en forma ilegal y arbitraria, los derechos que garantiza el articulo 19 en sus números 1, 2, 3, 9, 18 y 24, de la Constitución Política de la Republica, solicitando reestablecer el imperio del derecho y asegurar la protección de su representada. Expone que el 5 de julio de 2019, su representada sufrió un grave accidente automovilístico de trayecto, resultando con las siguientes lesiones: Fractura Cerrada del Malar y del Hueso Maxilar Superior, Fractura Cerrada de Maxilar Superior, Fracturas Cerradas Múltiples de Costillas, Desgarro Conjuntival, Fractura Cerrada de Orbita, Fracturas Nasales, Diplopia, Contusión Facial (incluye erosiones severas), Estrabismo y Traumatismo Encéfalo Craneano. Posterior a ello, se realizó una serie de exámenes ante la Asociación Chilena de Seguridad (en adelante ACHS), quien dictaminó una incapacidad de 15,5%; reclamada decisión ante la Comisión Médica de Reclamos (en adelante COMERE), se aumentó el grado de incapacidad a un 22,5%, decisión que nuevamente fue reclamada ante la SUSESO. Señala que, frente a esta última resolución, su parte interpuso Recurso de Protección ante esta Corte Rol 588-2021, fundado en que se rechazó el reclamo de su representada sin realizar nuevos exámenes ni solicitar nuevos y más antecedentes, pese a contar con potestades para hacerlo, además, aquella resolución carecía de fundamento para llegar a dicha conclusión; por sentencia firme y ejecutoriada, se ordenó una nueva evalua

Fundamentos

fundamentos de derecho deberán siempre expresarse en aquellos actos que afectaren los derechos de los particulares, sea que los limiten, restrinjan, priven de ellos, perturben o amenacen su legítimo ejercicio, así como aquellos que resuelvan recursos administrativos.” Asimismo, vulnera lo prescrito en el artículo 41, incisos 4° y final de la misma ley, los cuales señalan que: “Las resoluciones contendrán la decisión, que será fundada. Expresarán, además, los recursos que contra la misma procedan, órgano administrativo o judicial ante el que hubieran de presentarse y plazo para interponerlos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.” y “La aceptación de informes o dictámenes servirá de motivación a la resolución cuando se incorporen al texto de la misma.” Solicita acoger el recurso de protección en contra de la COMPIN y de la SUSESO, modificando la Resolución Exenta N° R-01-ISESAT-27230-2022 de 10 de marzo de 2022, estableciendo que su representada tiene una incapacidad total o, en subsidio, ordenar que se le asigne un grado de incapacidad superior al 22,5% o, en subsidio, ordenar a que se remitan los antecedentes a la COMERE, para que vuelvan a estudiar los antecedentes, ordenando nuevos exámenes y diligencias y determinar un nuevo grado de incapacidad o, en subsidio, cualquier otra medida que se estime necesaria para reestablecer el imperio del derecho. 2°) Informó Jonathan Vásquez Barros, Profesional, Presidente Regional COMPIN Región del Biobío, quien señala que no es materia de esa repartición tramitar ni otorgar pensiones de invalidez por incapacidad a causa de un accidente laboral, correspondiendo conocer de estas materias al organismo administrador del seguro de Ley 16.744, al que se encuentre afiliado el empleador del trabajador accidentado, en este caso, y según lo indicado por la propia trabajadora, a la ACHS. Añade que esa COMPIN solo conoce y dictamina la incapacidad laboral de otros organismos de administración relacionadas específicamente con enfermedades profesionales, no de accidentes laborales, sin que ello sea una discriminación entre materias de incapacidad laboral y/o accidentes laborales y los gestionados por el Instituto de Seguridad Laboral "ISL". Por lo anterior, solicita notificar a las Instituciones correspondientes, ya que esa COMPIN, no ha sido parte de la Resolución reclamada en autos. 3°) Informó Sebastián De La Puente Hervé, abogado, en representación de la SUSESO, solicitando en primer lugar, se declare la improcedencia de la Acción de Protección por existir cosa juzgada respecto de ella, por cuanto una similar ya fue interpuesta por la actora contra su representada el 3 de marzo de 2021, dando origen a la causa Rol N° 588-2021 seguida en esta Corte, y cuya pretensión jurisdiccional fue idéntica a la de estos autos, es decir, dejar sin efecto la Resolución Exenta N° R-01-UME-12881-2021, reclamando por el 22,5% de pérdida de capacidad de ganancia que se le fijó se

Fallo

fallo de 1 de junio de 2021, que dejó sin efecto lo resuelto por la SUSESO, ordenando la práctica de nuevos exámenes y diligencias para determinar el real grado de incapacidad de la trabajadora; la SUSESO apeló contra esa sentencia definitiva, la que fue confirmada por la Excma. Corte Suprema. Explica que por instrucción de la SUSESO, esa COMERE, el 19 de julio de 2021, solicitó a la ACHS un informe oftalmológico actual, el que se recibió el 23 de septiembre de 2021; revisado este nuevo informe por el Asesor Oftalmólogo de la COMERE, determinó que los nuevos antecedentes no presentan variación que amerite modificar la evaluación anterior, dictándose la resolución N° 20210658, que mantuvo la incapacidad total de la recurrente en 22,5%. Refiere que por resolución de 23 de marzo de 2022, dictada en Recurso de Protección 588-2021, esta Corte le solicitó informar si se realizaron o no los exámenes y diligencias ordenadas en la sentencia definitiva de 23 de junio de 2021, respondiendo que su parte no cuenta con atribuciones legales para realizar exámenes a los trabajadores, ya que tiene facultad solo para requerir a los Organismos Administradores de la Ley 16.744, los antecedentes y exámenes tenidos a la vista para emitir el dictamen sobre incapacidad permanente de un trabajador o, en su caso, requerir la práctica de exámenes y/o evaluaciones no realizadas por el Organismo, por considerarlos imprescindibles para poder pronunciarse sobre los reclamos que le sean formulados conform

Texto Completo (Preview)

Concepción, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO: 1°) Comparece el abogado Danilo Ignacio Carvajal Romero, a nombre de MARIA CRISTINA MONTERO PINOCHET, ambos domiciliados para estos efectos en calle Janequeo N° 874, oficina 1002, Concepción, recurriendo de protección en contra de la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez – Subcomisión Concepción (en adelante COMPIN), con domicilio en Av.

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