JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE ANTOFAGASTA

A.F.P. CUPRUM S.A. CON LOPEZ

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

Vistos: Atendida la resolución recurrida, esto es una sentencia definitiva dictada en juicio ejecutivo de cobranza laboral por cotizaciones previsionales regido por la ley 17322, no es susceptible del recurso de casación en la forma conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la referida ley, que dispone como único recurso la apelación, lo que se condice con las reglas generales del proceso laboral, y lo prevenido en los artículos 772, 776 y 781 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible por improcedente, el recurso de casación en la forma deducido por el abogado de la parte ejecutante don Francisco Tocornal Fuenzalida con fecha 28 de abril de 2022, en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de abril del año dos mil veintidós. Que sin perjuicio de lo anterior,

Fundamentos

considerando que en la parte resolutiva de la sentencia de fecha catorce de abril del año dos mil veintidós se aprecia claramente que por error de transcripción se incluyó en la parte resolutiva la frase “y la excepción del artículo 5 de la ley 17.322, esto es, la excepción de inexistencia de la prestación de servicios”, desde que dicha conclusión nada tiene que ver con el tenor de la sentencia y la cuestión controvertida, y que, sin perjuicio que de ello no se deriva perjuicio, dicha aseveración puede inducir a error, haciendo uso de las facultades consagradas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se elimina de la parte resolutiva de la sentencia la frase en cuestión. En cuanto a la apelación: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo argumentos de la Juez a-quo y teniendo además presente que el procedimiento en cuestión se encuentra regulado en la ley 17322, ley especial aplicable en la especie, la cual al regular la prescripción en su artículo 31 bis de la Ley 17322, no establece forma distinta de la general de interrumpir la prescripción, salvo en el caso de oponerse la excepción de personería del empleador respecto de la cual se refiere el artículo 18 de dicha ley, en lo citado por el recurrente, y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE CONFIRMA, la sentencia apelada de fecha catorce de abril del año dos mil veintidós, en causa RIT P-4750-2012 dictada por el Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Antofagasta. Regístrese y comuníquese. Rol 243-2022 (CIV)

Fallo

se declara inadmisible por improcedente, el recurso de casación en la forma deducido por el abogado de la parte ejecutante don Francisco Tocornal Fuenzalida con fecha 28 de abril de 2022, en contra de la sentencia definitiva de fecha catorce de abril del año dos mil veintidós. Que sin perjuicio de lo anterior, considerando que en la parte resolutiva de la sentencia de fecha catorce de abril del año dos mil veintidós se aprecia claramente que por error de transcripción se incluyó en la parte resolutiva la frase “y la excepción del artículo 5 de la ley 17.322, esto es, la excepción de inexistencia de la prestación de servicios”, desde que dicha conclusión nada tiene que ver con el tenor de la sentencia y la cuestión controvertida, y que, sin perjuicio que de ello no se deriva perjuicio, dicha aseveración puede inducir a error, haciendo uso de las facultades consagradas en el inciso final del artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, se elimina de la parte resolutiva de la sentencia la frase en cuestión. En cuanto a la apelación: VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, compartiendo lo argumentos de la Juez a-quo y teniendo además presente que el procedimiento en cuestión se encuentra regulado en la ley 17322, ley especial aplicable en la especie, la cual al regular la prescripción en su artículo 31 bis de la Ley 17322, no establece forma distinta de la general de interrumpir la prescripción, salvo en el caso de oponerse la excepción de personería del empleador res

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Antofagasta, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. En cuanto al recurso de casación: Vistos: Atendida la resolución recurrida, esto es una sentencia definitiva dictada en juicio ejecutivo de cobranza laboral por cotizaciones previsionales regido por la ley 17322, no es susceptible del recurso de casación en la forma conforme a lo dispuesto en el artículo 8° de la referida ley, que dispone

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