URRUTIA/EMPRESA DE TRANSPORTE DE PASAJEROS METRO- (LTE)
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN DE PERJUICIOS TRANSPORTE TERRESTRE
Resultado
REVOCADA-CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución recurrida de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte, dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago en autos 3833-20202. Al ingreso Corte Nº7101-2022 Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fundamento segundo y tercero, lo que se elimina. Y se tiene en su lugar presente: Primero: que conforme al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, el abandono del procedimiento procede cuando todas las partes del juicio han cesado en su prosecución por más de 6 meses, sin practicar diligencias útiles. Segundo: Que, de acuerdo a los antecedentes de la causa la última gestión útil es aquella en que se pidió nuevo día y hora para la realización de la audiencia de conciliación, la que fue proveída el 28 de mayo de 2021 y, desde esa fecha hasta que se solicitó el abandono del procedimiento (30 de noviembre de 2021), ha excedido en exceso el plazo de 6 meses aludido en el párrafo anterior. Periodo en el cual las partes ni en primera ni en segunda instancia hicieron alguna gestión tendiente a dar curso progresivo a los autos, por lo que debe ser acogida la petición de abandono del procedimiento. Y visto lo dispuesto en el artículo 152 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de 10 de mayo de 2022 que negó lugar a la petición de la demandada y, en su lugar, se declara el abandono del procedimiento, sin costas. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-14821-2020.
Fallo
se declara el abandono del procedimiento, sin costas. Comuníquese y devuélvase. N°Civil-14821-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Al ingreso Corte Nº14821-2020 Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, se confirma la resolución recurrida de fecha diecisiete de diciembre de dos mil veinte, dictada por el 29º Juzgado Civil de Santiago en autos 3833-20202. Al ingreso Corte Nº7101-2022 Visto. Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de su fu
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