VIVIANA HURTADO PEREZ / MUNICIPALIDAD DE SAN RAMON
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
ART. 2 CT. SOBRE ACTOS DE DISCRIMINACIÓN
Resultado
ACOGIDA Y SENTENCIA REEMPLAZO
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario recurren ambas partes de nulidad en contra de la sentencia de 25/03/2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que en lo que interesa acoge la demanda de despido injustificado en los autos caratulados “Hurtado / I. Municipalidad de San Ramón” RIT T-164-2020. I.- Nulidad de la Municipalidad demandada Segundo: Que invoca la causal prevista en el artículo 478 letra b) del Código Laboral por haberse pronunciado la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Sostiene que ello se configura en el motivo 12° al analizar la prueba aportada por su parte para acreditar la causal del despido invocada, desconociendo el valor probatorio del instrumento público consistente en el oficio del MINEDUC que establecía la baja en los aportes PIE (Programa de Integración Escolar). Explica que la sentencia exige, además, que su parte debió acreditar las estrategias que adoptó para seguir implementando ese programa, lo cual denuncia, no resulta lógico. Asevera que acreditó la causal del despido de los actores por lo que sus desvinculaciones fueron justificadas y se cumplió con lo previsto en el artículo 161 del Código del Trabajo. Señala que “esta infracción influye sustancialmente en lo dispositivo del fallo…habría debido rechazar la demanda por despido improcedente o injustificado”. Tercero: Que el artículo 456 del Código Laboral dispone: “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. En general, tomará en especial consideración la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que con
Fundamentos
fundamentos y lo dispuesto en los artículos 478 y 482 del Código del Trabajo
Fallo
fallo extendiéndose a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Sostiene que solo correspondía que se analizara la veracidad de los hechos esgrimidos por el empleador al invocar la causal de despido, sin embargo, la sentencia exigió que su parte demostrara cómo a pesar de la baja de recursos por el MINEDUC, había seguido implementando el programa PIE y que señalara las estrategias que había adoptado al respecto (sic), sin que ello formara parte de los puntos de prueba. Sexto: Que conviene traer a colación lo que con anterioridad se ha sostenido, esto es, que el vicio formal de que se trata se verifica cuando la sentencia otorga más de lo que las partes han solicitado en sus escritos por medio de los cuales se fija la competencia del tribunal o cuando se emite pronunciamiento en relación a materias que no fueron sometidas a la decisión del mismo, vulnerando así, el principio de congruencia, rector de la actividad procesal En efecto, el principio de congruencia se basa en diversos fundamentos, ámbitos de aplicación y objetivos. Primeramente busca vincular a las partes y al juez al debate y, por tanto, se trata de un principio que enlaza la pretensión, la oposición, la prueba, la sentencia y los recursos, al mismo tiempo que cautela la conformidad que debe existir entre todos los actos del procedimiento que componen el proceso. En nuestro ordenamiento jurídico, no existe un conjunto de normas jurídicas que regulen la congruencia y la estructuren en sus presupuestos y efect
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en este procedimiento ordinario recurren ambas partes de nulidad en contra de la sentencia de 25/03/2022, dictada por el Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, que en lo que interesa acoge la demanda de despido injustificado en los autos caratulados “Hurtado / I. Municipalidad de San Ramón” RIT
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