ABRIGO/CORTÉS. ACUM. 527-20/CIV. Y 465-21/CIV.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
Visto: Comparece el abogado don Luis Araya Díaz, por la parte demandante don Patricio Alberto Abrigo Muñoz en autos sobre acción de precario, caratulado “Abrigo con Cortés”, rol C-1829-2.019 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, quién deduce recursos de casación en la forma y de apelación parcial en contra de la sentencia dictada con fecha 15 de abril de 2.021, que rechaza la demanda en cuanto a la acción principal y a la subsidiaria, deducidas en contra de don Iván Huberto Cortés Palma y de don Emilio Yusep González Gálvez, condenando en costas a la parte demandante, por haber sido totalmente vencido (rol 465-2021). De acuerdo a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 66 del Código Orgánico de Tribunales, con fecha 5 de mayo y 23 de junio de 2021, se dispuso la acumulación al rol 526-2020 (apelación incidente) de los recursos rol 527-2020 (apelación artículo) y el rol 465-2021. En cuanto al recurso de apelación rol 526-2020. Primero: El abogado Luis Araya Díaz interpone recurso de apelación, señalando como antecedentes del recurso los siguientes: Que el tribunal en el
Fundamentos
CONSIDERANDO 4, señala: “4.- Que de la revisión del expediente, se constata que el auto de prueba fue notificado al demandado Emilio González, a través de su abogada, el día 27 de diciembre de 2019; a la parte demandante el día 7 de enero de 2020 y al demandado Iván Cortés, se le tuvo por notificado tácitamente, el día 10 de enero de 2020, según consta en resolución de folio 43. El término probatorio se inició el día 11 de enero de 2020, siendo las dos últimas audiencias del mismo, la de los días 18 y 20 de enero de 2020, por lo que la prueba testimonial rendida el día 15 de enero de 2020, ha sido extemporánea; En base a lo mismo, la actuación de folio 53 es Improcedente”. Indica que se debe tener muy en consideración lo que indudablemente fue obviado por el tribunal, que si hubiera aceptado el plazo de día 10 de enero y que el término probatorio debe empezar a correr desde el día 11 de enero. La contraria debiera haber cumplido con dichos plazos, debería haber acompañado su lista de testigos entre los días sábado 11 y lunes 13 de enero, pero los acompaña con anterioridad, es decir el día 8 de enero. Según su criterio (plazo empezó a regir el día 11 de enero), señala: “Así las cosas, acontece que el término probatorio inició el día 11 de enero de 2020, siendo las dos últimas audiencias del mismo, la de los días 18 y 20 de enero de 2020, por lo que la prueba testimonial rendida el día 15 de enero de 2020, ha sido extemporánea; En base a lo mismo, la actuación de folio 53 es Improcedente”. A su vez es el propio tribunal quien dice; “sin embargo, dicho litigante a folio 41 presenta lista de testigos, por lo que a folio 43, el día 10 de enero último, se le tuvo por notificado tácitamente del auto de prueba”. Con ello, la contraria desde el 11 de enero tenía el plazo de dos días para acompañar su Lista de Testigos, lo que en los hechos no aconteció, ya que acompaño su Lista de Testigos el día 8 de enero (antes del día 11 de enero, fecha en que se inicia el termino probatorio, de ser así el propio tribunal se confunde pues la contraria debió volver a acompañar su listes de testigos. La Ley señala; Que el plazo para rendir pruebas en los juicios de procedimiento sumario es de 8 días esto conforme lo establecido en los artículo 686 en relación al artículo 90 ambos del Código de Procedimiento Civil. De hecho el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en su inciso 2º señala el plazo para presentar la lista de testigos, para mayor abundamiento, señalo lo siguiente. Que el plazo del término probatorio en esta causa se inició el día miércoles 8 de enero y venció el día jueves 16 de mismo mes. Respecto a esto señalo que las partes fueron notificadas los siguientes días: a.- La Abogada Karen Sepúlveda Luardo, con fecha 27 de diciembre, esto rola a Folio 34. b.- La defensa de Iván Cortés Palma fue notificado, según consta a Folio 36 Foja 29 el día 2 de enero. Lo señalado conforme al artículo 53 del Código de Procedimiento Civil, que señala: “A lo pr
Fallo
se resuelve: I.- Que se revoca la resolución apelada de 21 de enero de 2020 corriente a folio 2 del cuaderno 5, Incidente de Nulidad de lo Obrado, y en su lugar se declara que SE ACOGE, sin costas, el incidente de nulidad alegado por la demandada representada por el abogado don Víctor Valenzuela Riquelme y, en consecuencia, se declara la nulidad de la prueba testimonial de folio 51 y de la actuación de folio 53.- Tercero: Que, el abogado Víctor Valenzuela Riquelme, por la parte de demandada, presentó lista de testigos el día 8 de enero de 2020, debiendo tenérsele por notificado de la resolución que recibe la causa a prueba en dicha fecha, razón por la cual el término probatorio empezó a correr el día siguiente, y no el día 10, como erróneamente se señala en la resolución de 10 de enero de 2020, corriente a folio 43. Cuarto: Que, no obstante que dicha resolución contiene el mencionado error, él no cambia el hecho de la extemporaneidad de la prueba rendida por la demandante, 15 de enero, al margen de los dos últimos días del término probatorio, fijados al efecto en el auto de prueba, 16 y 17 de enero. Atendido el mérito de los antecedentes y lo dispuesto en los artículos 144 y 186 del Código de Procedimiento Civil, se confirma la resolución apelada de 11 de marzo de 2.020, sin costas del recurso por haber tenido motivos plausibles para alzarse. En cuanto al recurso de apelación rol 527-2020. Quinto: Comparece el abogado de la demandante don Luis Araya Díaz, quién deduce rec
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16 Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Visto: Comparece el abogado don Luis Araya Díaz, por la parte demandante don Patricio Alberto Abrigo Muñoz en autos sobre acción de precario, caratulado “Abrigo con Cortés”, rol C-1829-2.019 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, quién deduce recursos de casación en la forma y de apelación parcial en contra de la sentencia dictada con fecha
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