SIN INFORMACION

RODALLEGA/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de Jair Rodallega Vásquez, de nacionalidad colombiano, dependiente, cédula de identidad N° 26.615.974-9, todos con domicilio para estos efectos en Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por vulneración de las garantías contenidas en el artículo 19 número 2°, 7° y 16° de la Constitución Política de la República de Chile, al omitir pronunciamiento de la solicitud de permanencia definitiva, solicitando que se ordene resolver emitiendo la respectiva resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. Informó la recurrida solicitando el rechazo de la acción. Puesta la causa en estado, se trajeron los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la acción se funda en la omisión arbitraria e ilegal en resolver sobre la solicitud de permanencia definitiva extendiéndose en un plazo superior al límite impuesto por el legislador para la duración de los procesos administrativos en el artículo 27 de la ley 19.880. Con fecha 05 de diciembre del 2019, previo al vencimiento de su visa de residente temporario el recurrente efectúa la solicitud de permanencia definitiva, sin que a la fecha de interposición del presente recurso, se haya emitido pronunciamiento, transcurriendo más de dos años, sin que la autoridad migratoria dicte el correspondiente acto administrativo terminal. En cuanto a las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados por la omisión arbitraria e ilegal en el excesivo tiempo de tramitación sin obtener respuesta, debe entenderse respecto del artículo 19 N°2, N° 7 y 16° de la Carta Fundamental en relación con lo dispuesto en los artículos 4, 7, 8, 14 y 27 de Ley N°19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, debiendo destacarse el artículo 7 y 27 que consagran el Principio de Celeridad. Por lo que solicita que se acoja el recurso, ordenando en definitiva al servicio recurrido que ponga a disposición del recurrente la resolución que en derecho corresponda en el más breve plazo, con expresa condena en costas. SEGUNDO: Que informó Javier Muñoz Reyes, abogado, en representación del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Publica, solicitando el rechazo del recurso, en razón de que no ha existido acto u omisión ilegal ni arbitraria que pueda afectar en forma alguna los derechos fundamentales de los recurrentes, ya que la autoridad administrativa ha ceñido siempre su actuar a las facultades constitucionales, legales y reglamentarias. En cuanto a la situación migratoria de la recurrente, ésta solicitó el permiso de permanencia definitiva el día 17 de septiembre del 2019, informándole a la recurrente mediante Resolución Exenta N°105.704 de fecha 24 de agosto del 2021, que su solicitud estaba rechazada, otorgándole un permiso de residencia temporaria en subsidio, en calidad de titular, por el periodo de un año. Lo que fue comunicado al recurrente mediante Notificación N° 32.146 de fecha 14 de septiembre del 2021. Se reservó el derecho al recurrente de interponer el recurso administrativo establecido en el artículo 142 bis del reglamento de extranjería y los recursos de la ley 19.880, los cuales no fueron ejercidos por el recurrente. En definitiva, solicita el rechazo atendida la perdida de oportunidad del recurso, al haber emitido la autoridad que representa, pronunciamiento como en derecho corresponde. TERCERO: Que de conformidad a lo establecido en el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, el recurso de protección de garantías constitucionales constituye jurídicamente una acc

Fallo

Por estas consideraciones y de acuerdo, además, con lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE RECHAZA, sin costas, el recurso interpuesto por Jorge Lena Salgado, en favor de Jair Rodallega Vásquez, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Regístrese y comuníquese. Rol 4060-2022 (PROTECCIÓN)

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Comparece Jorge Manuel Lena Salgado, abogado, en favor de Jair Rodallega Vásquez, de nacionalidad colombiano, dependiente, cédula de identidad N° 26.615.974-9, todos con domicilio para estos efectos en Uribe N°636, oficina 803, Antofagasta, quien interpone recurso de protección en contra del Servicio Nacional de Migraciones, por v

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