JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

FRANCISCO IGNACIO JARA ULLOA CON IILUSTRE MUNICIPALIDAD DE TALCAHUANO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA, SIN COSTAS

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se sustanció la causa RIT M-700-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Francisco Ignacio Jara Ulloa, contra Ilustre Municipalidad de Talcahuano”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio y versó sobre la solicitud de declaración de contrato laboral, nulidad de despido, despido injustificado y cobro de indemnizaciones. Por sentencia definitiva de once de febrero de 2022, el juez de la causa rechazó declarar la existencia de un contrato de trabajo y las demás peticiones contenidas en la demanda. En contra de ese fallo, el demandante dedujo recurso de nulidad, en el que anuncian tres causales, una en subsidio de la otra.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente funda el recurso de nulidad en la causal contenido en el artículo 478, letra e) del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 459 N°4, del mismo cuerpo legal. En forma subsidiaria, invoca la causal contenida en la letra c) del artículo 478 del mismo cuerpo legal. Finalmente, y en subsidio de las anteriores, la causal genérica contenida en el artículo 477 del Código del Trabajo, cuando se ha dictado con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. A modo de preámbulo, la parte recurrente sostiene que comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia a favor de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano, a partir del 1 de marzo de 2020, en calidad de “Kinesiólogo Domiciliario” y “Kinesiólogo de Equipo de Rehabilitación Post COVID-19” en el Departamento de Salud, dependiente de la Dirección de Salud de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano. La relación laboral con la demandada duró hasta el 2 de agosto de 2021, fecha en que se produjo el despido. Agrega, que se desempeñó en cargos evidentemente estables, permanentes e indispensables en la organización jerárquica de la Ilustre Municipalidad de Talcahuano. Sus funciones jamás fueron no habituales de esta organización, tampoco se trató de cometidos específicos y mucho menos los servicios se pueden catalogar como transitorios y temporales. Para luego consignar los actos fundamentales del procedimiento seguido ante el Tribunal y la decisión de éste, en cuanto desestima la demanda en todas sus partes. En cuanto a la primera causal, sostiene que el magistrado en el pronunciamiento de la sentencia definitiva, omitió el análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estimó probados y el razonamiento que lo condujo a que en definitiva se rechazará la demanda. Indica, que el sentenciador ha infringido el artículo 459 N°4 del Código del Trabajo, adoleciendo la sentencia de una falta de fundamentación parcial ya que el juez del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción no analizó íntegramente la prueba rendida en juicio. Además, no estableció los hechos acreditados que devienen de dicha falta de análisis y por ende una falta de fundamentación o razonamiento que indujo a rechazar la demanda. Específicamente, la sentencia recurrida no analiza la testimonial rendida por su parte en juicio, limitando toda su observación y análisis a los documentos acompañados como prueba y solo a una de las testigos rendidas por su parte, doña Carol Silva Frtiz. Agrega, que respecto de los documentos, el sentenciador omitió el detalle de que los contratos establecían, respecto de su representado, obligaciones que no se condicen con los de honorarios, para la ejecución de algunas de las hipótesis contenidas en el artículo 4° de la Ley N° 18.883. Sostiene, además, que el sentenciador omite cualquier tipo de análisis sobre la prueba testimonial y confesional rendida por su parte, y que ayuda -precisamente- a configurar el

Fallo

fallo carece de un análisis de toda la prueba, o no contiene los razonamientos que lo llevan a tener por probados los hechos que sustentan la decisión, esto es, que no dio cumplimiento a lo estipulado en el N°4 del artículo 459 del Código del Trabajo. CUARTO: Que, en este punto es necesario precisar que el juicio fue llevado conforme el procedimiento monitorio, regulado en los artículos 496 y siguientes del Código del Trabajo, especificando el inciso 3° del artículo 501 del citado cuerpo legal que “El juez deberá dictar sentencia al término de la audiencia, la que deberá contener las menciones señaladas en los números 1, 2, 5, 6 y 7 del artículo 459”, vale decir, para los efectos del contenido de la sentencia, en el juicio monitorio no es necesario que se cumpla el numeral 4 del artículo 459, esto es “El análisis de toda la prueba rendida, los hechos que estime probados y el razonamiento que conduce a esta estimación”, que el recurrente denuncia como no cumplido por el sentenciador, motivo suficiente para desestimar la causal en estudio, desde que la misma no puede ser exigida, de modo que no puede existir una infracción o error que deba ser corregido, si el mencionado requisito no concurre en la dictación de la sentencia en juicio monitorio.   QUINTO: Que, en cuanto a la segunda causal alegada en forma subsidiaria, cabe señalar que el motivo de nulidad contemplado en el artículo 478 letra c), está referido a una cuestión de derecho, porque se refiere a la determinación de si

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C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Se sustanció la causa RIT M-700-2021, del Juzgado de Letras del Trabajo de esta ciudad, caratulada “Francisco Ignacio Jara Ulloa, contra Ilustre Municipalidad de Talcahuano”. El proceso fue seguido de acuerdo con las reglas del procedimiento monitorio y versó sobre la solicitud de declaración de contrato laboral, nu

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