KAMILA SOPHIA GUEVARA ROLDAN/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIONES
Rol
Fecha
1 de junio de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO: 1°) Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de la niña KAMILA SOPHIA GUEVARA ROLDAN, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.378.839-7, todos domiciliados para estos efectos en sector Villa Esperanza con Manuel Gutiérrez, pasaje Tres, N° 2103, Concepción, interponiendo Acción de Protección de Garantías Constitucionales contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, representado por Álvaro Bellolio Avaria, Ingeniero Civil Industrial, con domicilio en calle Matucana N° 1223, Santiago, por la omisión para emitir la resolución exenta que ponga fin al procedimiento administrativo para que dicha repartición apruebe o rechace la solicitud de permiso de permanencia definitiva presentada el 28 de mayo de 2019, por afectar dicha omisión al principio de igualdad ante la ley, conforme lo preceptuado en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 27 de Ley 19.880. Indican que la actora, de nacionalidad venezolana, ingresó como turista y que, estando dentro del país, cambio su condición migratoria a residente temporaria, por visa que se le otorgó para que ella se estableciera y desarrollase su proyecto de vida en Chile. Agregan que el 28 de mayo de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva y que el 11 de diciembre de 2021, mediante Resolución Exenta n° 21451216, se aprobó el avance de su presentación al estado de “Análisis Avanzado”. Sin embargo, con posterioridad la recurrente no ha recibido ninguna otra información del órgano recurrido, lo que la mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante la demora en la conclusión del trámite. Luego de argumentar sobre la admisibilidad del recurso y acerca de los conceptos de arbitrariedad e ilegalidad, afirman que las garantías y derechos constitucionales resultan afectadas por la omisión o demora ar
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de protección de garantías constitucionales, contemplado en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que esa misma disposición enumera, mediante la adopción de medidas de resguardo ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, amague o perturbe ese ejercicio. Es requisito sine qua non, para que pueda prosperar la acción cautelar: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. SEGUNDO: Que, como se consignó en lo expositivo, se recurre de protección en favor de la niña venezolana KAMILA SOPHIA GUEVARA ROLDAN, por la excesiva demora y/o falta de respuesta sobre su solicitud de permanencia definitiva. La recurrida, a su turno, se ha excepcionado diciendo que no existe una acción u omisión ilegal o arbitraria, puesto que la autoridad administrativa cumplió con la tramitación regular y progresiva del expediente relativo a la permanencia definitiva de la persona extranjera, justificando la demora en la crisis sanitaria que vive el país a causa de la pandemia mundial del Covid-19, lo que configuraría la situación de excepción a que alude el artículo 27 de la ley 19.880 y que, en todo caso, mediante Resolución Exenta N° 21451216, de 11 de diciembre de 2021, la solicitud de la actora se encuentra en etapa de “Análisis Avanzado”. TERCERO: Que, del mérito de los antecedentes expuestos y allegados a estos autos, consta que la recurrente efectivamente solicitó su permanencia definitiva el 28 de mayo de 2019, y que el 11 de diciembre de 2021, mediante Resolución Exenta N° 21451216, se aprobó el avance de esa solicitud al estado de “Análisis Avanzado”. No obstante lo anterior, hasta la fecha de interposición del presente recurso, la autoridad aún no había emitido algún pronunciamiento final, señalando las razones para acceder o denegar la permanencia definitiva solicitada, excediendo el plazo establecido en el artículo 27 de la Ley N°19.880, conforme al cual “salvo caso fortuito o fuerza mayor, el procedimiento administrativo no podrá exceder de seis meses, desde su iniciación hasta la fecha en que se emita la decisión final”. CUARTO: Que, aun cuando no se pueden soslayar ni la crisis por pandemia del COVID-19 -que se prolonga desde marzo de 2020-, ni los efectos que tal emergencia sanitaria ha provocado en el normal funcionamiento de los órganos públicos, ello sólo justifica una demora razonable en la tramitación de la solicitud del recurrente. En la especie, el servicio recurrido demoró 2 años,
Fallo
fallo dictado por la Corte de Apelaciones de Santiago en el Rol 25817-2020, el 18 de agosto de 2020, el plazo establecido en la ley N° 19.880, para resolver un procedimiento administrativo no corresponde imponer un plazo fatal a la Administración. Y, en este caso, tampoco habría un nexo causal con las “molestias” reclamadas por la recurrente, dado el tiempo de tramitación de su solicitud, máxime cuando la Ley y el Reglamento de Extranjería le reconocen situación migratoria regular en el país, pendiente que sea la resolución de su solicitud. Respecto a la situación de pandemia, citan un fallo de la Corte de Apelaciones de San Miguel dictado en el Rol 212-2021, con 5 de mayo de 2021, donde se acepta un plazo del procedimiento administrativo mayor a seis meses cuando exista caso fortuito o fuerza mayor, estado de situación que resulta plenamente subsumible en la coyuntura por la que atraviesa el país desde inicios de 2020, a causa de la pandemia de carácter mundial por el brote del nuevo Coronavirus y la situación de emergencia sanitaria, así como el estado de excepción constitucional aparejado a la misma, agregando que la tramitación de la solicitud de regularización de la recurrente sigue el mismo curso legal y reglamentario que cualquier otro extranjero, no existiendo diferencia ilegal ni arbitraria. Además, el hecho de que el plazo del artículo 27 de la Ley N° 19.880 no sea fatal para dar término a los procedimientos administrativos, refuerza que el procedimiento de la auto
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Concepción, uno de junio de dos mil veintidós. VISTO: 1°) Comparecen los abogados Pablo Daniel Peñaloza Parra y Joaquín Andrés Contreras Roa, en favor de la niña KAMILA SOPHIA GUEVARA ROLDAN, de nacionalidad venezolana, cédula de identidad para extranjeros N° 26.378.839-7, todos domiciliados para estos efectos en sector Villa Esperanza con Manuel Gutiérrez, pasaje Tres, N° 2103, Concepción, inter
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