SIN INFORMACION

RODRIGO ABATE CAMPILLAY / DIRECCION REGIONAL SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACION REGION METROPOLITANA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Daniel Abate Campillay, trabajador, domiciliado en Pasaje Glaciares Nº3598, Puente Alto, para interponer acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio Civil e Identificación de la Región Metropolitana, representada por su directora doña Claudia Ferrada Verdugo, ambas domiciliadas en Huérfanos Nº1570, Santiago, por el acto ilegal y arbitrario contenido en la Resolución Exenta N°4504 de 26 de enero de 2022, consistente en el rechazo de la solicitud de rectificación de posesión efectiva de la herencia intestada quedada al fallecimiento de doña María Raquel Abate Herrera, vulnerando sus garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 N° 2 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que el 7 de enero de 2021 presentó la solicitud Nº16066 a fin que se le concediera la rectificación de la posesión efectiva Nº380 de 11 de agosto de 2021 en la que no se consideraba a su padre don Saturnino Abate como heredero de su madre doña María Raquel Abate Herrera. Señala que la recurrida, el 26 de enero pasado, a través de la resolución exenta Nº4504, notificada el 8 de febrero, resolvió rechazar la solicitud fundado en que en la partida de nacimiento de don Saturnino Abate no se verifica reconocimiento de hijo natural por parte de su madre, la cual, de acuerdo a la normativa vigente al momento de la referida inscripción, debía efectuarse por escritura pública o por testamento subinscrito al margen de la respectiva partida de nacimiento. Por lo anterior, se resuelve que es imposible incorporarlo en calidad de heredero. Indica que el rechazo de la solicitud se fundamenta en los artículos 270 y 271 del Código Civil vigentes a la época de la inscripción del nacimiento, según lo que indicaba la Ley Nº10.271 que exigía un reconocimiento por escritura pública o acto testamentario respecto de los hijos naturales. Reclama que dicha resolución vulnera las garantías constitu

Fallo

se resuelve que es imposible incorporarlo en calidad de heredero. Indica que el rechazo de la solicitud se fundamenta en los artículos 270 y 271 del Código Civil vigentes a la época de la inscripción del nacimiento, según lo que indicaba la Ley Nº10.271 que exigía un reconocimiento por escritura pública o acto testamentario respecto de los hijos naturales. Reclama que dicha resolución vulnera las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución política de la República, transgrediendo los principios fundantes de nuestro ordenamiento jurídico. Señala que, además, se vulneran las disposiciones del Código Civil relativas a la filiación, contenidas en los artículos 27, 28, 33, 188 y las normas sobre sucesión intestada de los artículos 984 y 992 del mismo cuerpo legal. Señala que del certificado de nacimiento de su padre y de su respectiva inscripción consta que nació el 11 de febrero de 1937, inscrito a solicitud de su madre, doña María Raquel Abate Herrera, con posterior subinscripción de 9 de noviembre de 1973. Alega que resulta arbitrario que el mismo servicio reconozca que fue ella quien solicitó la inscripción de nacimiento del señor Abate y que solicitó que constara su nombre y firma, pero al mismo tiempo niegue su calidad de heredero por no encontrarse acreditada su filiación en relación a la normativa vigente a la fecha de su nacimiento. Sostiene que el hecho de haberse consignado el nombre de la señora Abate Herrera en

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San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece Rodrigo Daniel Abate Campillay, trabajador, domiciliado en Pasaje Glaciares Nº3598, Puente Alto, para interponer acción constitucional de protección en contra de la Dirección Regional del Servicio Civil e Identificación de la Región Metropolitana, representada por su directora doña Claudia F

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