12º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

FISCO / ROJAS

Rol

Fecha

2 de junio de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE HACER, CUMPLIMIENTO

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo al inciso 1° del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, la tercería de posesión se tramita conforme a las reglas de los incidentes; 2°) Que, como consecuencia de lo anterior, debe observarse lo establecido en el artículo 90 del mismo cuerpo normativo, según el que las resoluciones que se pronuncien con ocasión de recibirse un incidente a prueba, son inapelables; 3°) Que, resultando la anterior una norma de carácter especial que prima por sobre las disposiciones generales de los recursos, el presente arbitrio no puede ser acogido a tramitación. Por estas consideraciones y visto, además, el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha catorce de abril del año en curso, contra la resolución de fecha once y concedido el día dieciocho del mismo mes y año. A los folios N°2 y N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-7.110-2.022.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, el artículo 213 del Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación deducido con fecha catorce de abril del año en curso, contra la resolución de fecha once y concedido el día dieciocho del mismo mes y año. A los folios N°2 y N°3, estese a lo resuelto. Devuélvase. N°Civil-7.110-2.022.

Texto Completo (Preview)

cmos C.A. de Santiago Santiago, dos de junio de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: 1°) Que, de acuerdo al inciso 1° del artículo 521 del Código de Procedimiento Civil, la tercería de posesión se tramita conforme a las reglas de los incidentes; 2°) Que, como consecuencia de lo anterior, debe observarse lo establecido en el artículo 90 del mismo cuerpo normativo, según el que las resolu

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