JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE CHILE CHICO

CONTRA LUIS GUILLERMO POZAS HARO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.

Resultado

CONFIRMADA

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Hechos

hechos contenidos en la acusación, expuso que entre el día 18 y 19 de julio de 2010, el imputado Luis Guillermo Pozas Haro, llegó hasta el domicilio ubicado en calle Luis Marchant s/n con calle Rosa Amella de Chile Chico, de propiedad de don Rigoberto Castillo Vergara. El imputado ingresó al patio de la propiedad, escalando un cerco del inmueble de aproximadamente 1,80 mts. de altura, para luego sustraer con ánimo de lucro y sin voluntad de su dueño, un balón de gas abastible, color naranjo, de 15 kilos, especie con la que huyó del lugar, y que trasladó hasta el domicilio ubicado en calle Santiago Eriksen N°1 de esta comuna, cuyo avalúo aproximado es de $42.000. Agrega, como hecho número dos, señala que en la madrugada del 12 de julio de 2010, el imputado Luis Guillermo Pozas Haro, en compañía de un individuo desconocido, quebraron una ventana del frontis de la “Panadería Camy”, ubicado en pasaje Alen, Población Comité 2000, casa N°16 de Chile Chico, de propiedad de don Luis Castro Vargas. Señala que, a través de dicha ventana, ingresaron al local comercial, y una vez en su interior, sustrajeron con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, diversas mercaderías, entre ellas: seis paquetes de vienesas; una pieza de paté de jamón, marca PF; 24 tarros de conserva Jurel, marca Pacífico; entre otras especies, que trasladaron hacia el domicilio ubicado en calle Santiago Ericksen N°1 de esta comuna, el avalúo de las especies sustraídas asciende a $180.000 aproximadamente. En tercer lugar, como hecho de la causa, señala que, en la madrugada del 19 de julio de 2010, el imputado de autos, en compañía de un individuo desconocido saltó la reja de la Escuela de Chile Chico, ubicada en calle Caupolicán s/n de esta comuna. Una vez en su interior se dirigieron hasta el patio, y el imputado Pozas Haro, le pegó una patada al vidrio de la puerta de acceso al patio, para quebrarlo. Agrega que, una vez hecho esto, ingresó por ese lugar hacia las salas de la escuela para dirigir

Fundamentos

fundamentos de su recurso de apelación, indica que, el imputado fue condenado por el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, en causa RUC N° 1000655354-6, RIT N°12-2011, por los tres delitos anteriormente señalados, concediéndole el beneficio de reclusión nocturna por el tiempo de la condena, esto es, un plazo de 2 años y 300 días, sirviéndole de abono el lapso de 157 días en que estuvo sujeto a prisión preventiva, quedando firme y ejecutoriada la sentencia el 13 de mayo de 2011, ordenando el tribunal de Garantía el día 18 de abril de 2012, luego de revocar el referido beneficio por no cumplimiento, la detención de Luis Guillermo Pozas Haro. Sostiene que, mientras se encontraba vigente la orden de detención, con fecha 6 de mayo de 2018, Luis Guillermo Pozas Haro, cometió en la ciudad de Chile Chico, un delito de violación de morada, un delito de lesiones graves, y un delito de homicidio, este último en grado de frustrado, siendo condenado por dichos delitos con fecha 27 de febrero de 2019, por el Tribunal Oral en lo Penal de Coyhaique, a una pena de multa de 6 UTM, por el delito de violación de morada, a la pena de 541 días de presidio menor en su grado medio por el delito de lesiones graves, y a la pena de 5 años y un día de presidio mayor en su grado mínimo por el delito de homicidio en grado de frustrado, sin otorgarle pena sustitutiva alguna, sentencia que quedo firme y ejecutoriada con fecha 14 de marzo de 2019. Acusa que, el Tribunal de Garantía de Chile Chico, obviando el claro tenor del artículo 96 del Código Penal, en cuanto señala que la prescripción se interrumpe, “perdiéndose el tiempo transcurrido”, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, lo que ocurrió en el caso que nos ocupa, y como consecuencia de ello el sobreseimiento definitivo de la causa, en conformidad al artículo 250 letra d) del Código Procesal Penal, al estimar que la pena se encontraba prescrita, sin considerar la referida interrupción de la prescripción, que impedía de manera clara y categórica, considerar que hubiera transcurrido el plazo de prescripción de la pena de dos simples delitos y un crimen. A juicio del recurrente, el agravio consiste en una errónea aplicación de la normativa atingente, atendido el claro tenor del artículo 96 del Código Penal, que impide considerar la aplicación de la prescripción, cuando el delincuente comete un nuevo crimen o simple delito, y cuya única excepción ocurre cuando se paraliza la prosecución penal por más de 3 años o se termina sin condenarle, todo lo contrario a lo que ocurre en el presente caso, en que en menos de un año el imputado fue condenado por 3 delitos, uno de los cuales tiene asignada una pena de crimen. TERCERO: Que, para resolver la materia debatida, es necesario consignar que de los antecedentes existentes, se desprenden los siguientes hechos: a) Que, con fecha 02 de mayo de 2011, el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, dictó sentencia en contra de Luis Guillermo Pozas

Fallo

se declara la prescripción de las penas impuestas por sentencia del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Coyhaique, de fecha 2 de mayo de 2022, en contra de Luis Guillermo Pozas Haro, y en consecuencia se dispone el Sobreseimiento Definitivo de la presente causa de conformidad a lo dispuesto en el artículo 250 letra d), del Código Procesal Penal. g) Que, de conformidad a informe de la Policía de Investigaciones de Chile, Departamento de Extranjería, se acreditó que el sentenciado no salió del país en el período en análisis, esto es, desde el 13 de Mayo del año 2011 y hasta el 18 de Abril del año 2022. CUARTO: Que, de los antecedentes que rolan en estos autos, no cabe sino desestimar lo señalado por el abogado, don Álvaro Sanhueza Tasso, Fiscal Adjunto de Chile Chico, en su recurso de apelación en cuanto a que el Tribunal de Garantía de Chile Chico, obvió el claro tenor del artículo 96 del Código Procesal Penal, norma que establece la interrupción de la prescripción, “perdiéndose el tiempo transcurrido”, siempre que el delincuente comete nuevamente crimen o simple delito, lo que a su juicio, ocurrió en el presente caso, en que el imputado cometió dos simples delitos y un crimen, declarándose así el sobreseimiento definitivo de la causa, en conformidad al artículo 250 letra d), del Código Procesal Penal, al estimar que la pena se encontraba prescrita, sin considerar la referida interrupción de la prescripción, que impedía considerar que hubiera transcurrido el plazo de pres

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En Coyhaique, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos antecedentes Rol Corte 97-2022, RIT O-1607-2010, RUC 1000655354-6, mediante la presentación efectuada por don Álvaro Sanhueza Tasso, Fiscal Adjunto de Chile Chico, en representación de Luis Guillermo Pozas Haro, recurre de apelación en contra de la resolución dictada por el Juez de

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