HERNANDEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Chiquinquira Portillo Franco quien deduce recurso de protección en contra de la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la petición de permanencia definitiva. Así las cosas, considera que el acto impugnado carece de la debida fundamentación que conforme el artículo 84 del Decreto Ley Nº 1094 es menester. Previa citas legales, solicita se acoja la presente acción, dejando sin efecto el Decreto de Expulsión dictado por la recurrida. Segundo: Que Javier Muñoz Reyes, abogado del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, evacuando el informe requerido, señala que la recurrente solicitó permiso de permanencia definitiva con fecha 03 de septiembre de 2019. Luego, mediante Resolución Exenta N° 96.977 de fecha 02 de agosto de 2021 del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se rechazó la solicitud de permanencia definitiva de la extranjera recurrente, otorgándose en subsidio una visa temporaria por un año, por no contar con sustento económico suficiente para permanecer en el país durante la vigencia del permiso de residencia de que era titular, en virtud de análisis de los certificados de cotizaciones, no cumpliendo con los requisitos para obtener el beneficio solicitado, ya que no cuenta con estabilidad económica y laboral, dado que registra ingresos inferiores al sueldo mínimo exigido, plasmado en la documentación relativa a las cotizaciones presentadas por la recurrente. En ese escenario, la extranjera recurrente no ha estampado la visa temporaria otorgada en la Resolución Administrativa precitada. Precisado lo anterior, indica que no ha incurrido en ningún acto arbitrario e ilegal, por cuanto la Resolución impugnada fue dictada por una autoridad competente, dentro del ámbito de sus facultades legales con apego a la normativa del ramo. Tercero: Que, ahora bien, en lo que atañe al quid del a
Fallo
por tanto, carece de recursos que le permitan vivir en Chile sin constituir una carga social, incurriendo en lo preceptuado, en el artículo 64 N°4 de la Ley 1094 de 1975, en relación con el artículo 138 N°4 del Reglamento de Extranjería, por lo que no es posible otorgar el permiso de residencia solicitado Quinto: Que del mérito de los antecedentes que fueron allegados al expediente, no se advierte irregularidad alguna que pueda ser imputada a la recurrida, ya que precisamente se obró al alero de la legalidad. Sexto: Que con todo, ante el actuar que se estimó ilegal, la recurrente no recurrió de forma judicial ante la Excma. Corte Suprema, ni administrativamente ante la misma autoridad que dictó la resolución cuestionada por esta vía. A mayor abundamiento, las alegaciones sostenidas en el recurso no pueden remediarse en esta ocasión, excediendo las opciones que por vía de protección podrían decretarse. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 20, de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de María Chiquinquira Portillo Franco y en contra del Departamento de Extranjería y Migración. Regístrese comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-38875-2021.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. A los folios 31 y 32: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Chiquinquira Portillo Franco quien deduce recurso de protección en contra de la resolución del Servicio Nacional de Migraciones que rechazó la petición de permanencia definitiva. Así las cosas, considera que el acto
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