JARAMILLO/JUZGADO DEL TRABAJO DE TEMUCO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: 1º) Que, con fecha veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, recurre de amparo el abogado Mauricio Muñoz Salgado a favor de don Javier Antonio Jaramillo Gallardo, RUT Nº12.708.998- independiente, con domicilio en Luis Durán 1805 de la ciudad de Temuco, en contra de quien se ha expedido orden de arresto por la Jueza Marta Paola Álvarez Bases del Juzgado del Trabajo de Temuco, cuyos
Fundamentos
fundamentos se basan en que la recurrente no ha dado cumplimiento al pago de diversas deudas previsionales. Expone que en la causa RIT P- 5640-2019 caratulada “A.F.P. HABITAT S.A. CON SERVICIO INTEGRAL AUTOMOTRIZ JAVIER JARAMILLO la demanda Ejecutiva de cobro de Cotizaciones Previsionales nunca tuvo conocimiento de ella y que aun cuando consta en la causa que haya sido notificado conforme al artículo 44 del Código de procedimiento Civil, no le informaron de la causa, perdiendo con ello su posibilidad de defensa. Agrega que con esta orden de arresto su derecho constitucional a la libertad personal está amenazado, y que se acoge el presente recurso de amparo y ordenar las medidas que Ssa., Ilma., estime oportunas, pertinentes y conducentes para restablecer el imperio del derecho y la debida protección de su persona, y resolver, en definitiva: dejar sin efecto la orden de arresto decretada en su contra, por no haber podido ejercer su derecho a defensa en su oportunidad, y, porque la resolución que decretó el arresto tiene como fundamento una liquidación que adolece de errores. 2º) Que, la parte recurrida en síntesis solicita su rechazo por cuanto la parte recurrente ha sido debidamente notificada de la demanda, no formulo excepciones y no ha hecho el pago de la deuda por cotizaciones previsionales por lo que la orden de detención que ha sido despachado en contra del recurrente, cumple con los requisitos legales contemplado en la Ley Nº 17.322. 3º) Que, por lo expresado, no concurre ninguno de los supuestos que hacen procedente el recurso de amparo, toda vez que la orden de arresto decretada ha sido expedida por autoridad facultada para ello, ya que en la especie se trata de un apremio legítimo expresamente consagrado en la ley (artículo 12 de la ley Nº 17.322), de modo que la referida orden se ajusta plenamente a la Constitución Política de la República y no ha vulnerado ningún derecho garantido por ésta. 4º) Que, en efecto, en la especie se trata en definitiva de sumas de dinero previamente descontadas al trabajador por el empleador con el objeto de enterarlas en una institución previsional, obligación legal que no fue cumplida por éste, con el consiguiente perjuicio para el trabajador al impedir el pleno goce de sus derechos previsionales, consagrado como garantía constitucional en el numeral 18 del artículo 19 de la Carta Magna.
Fallo
Por estas consideraciones, y de conformidad, además, a lo dispuesto en el artículo 21 de Constitución Política de la República, SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto a folio 1 por don Javier Antonio Jaramillo Gallardo Regístrese, comuníquese y archívese, en su oportunidad. Rol N° Amparo-147-2022.(jog)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Al folio N° 8 y N° 9: Téngase presente. Al folio N° 10: Por acompañados. Vistos y teniendo presente: 1º) Que, con fecha veintiséis de mayo del año dos mil veintidós, recurre de amparo el abogado Mauricio Muñoz Salgado a favor de don Javier Antonio Jaramillo Gallardo, RUT Nº12.708.998- independiente, con domicilio en Luis Durán 1
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