SIN INFORMACION

YÁÑEZ/SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EMPLEO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA (DEL ACUERDO)

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier Yáñez Briones, abogado, quien recurre en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), representado por su Director Nacional don Ricardo Ruiz Viñaspre, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la denegación del pago del beneficio legal denominado IFE Laboral, para el mes de noviembre (2021), vulnerando el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales reconocidas en los numerales 2 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Explica, que el llamado IFE Laboral, es un beneficio y a la vez, un incentivo, para que los trabajadores se empleen formalmente, otorgando un monto en dinero mensual por la nueva relación laboral que se inicia, el que, en el caso de los hombres entre 24 y 55 años alcanza al 50% de la remuneración bruta mensual, con un tope de $ 200.000, bajo el requisito de contar con un contrato de trabajo, con una remuneración mensual bruta, menor o igual a tres ingresos mínimos, ($ 1.001.000) y haber estado cesante, durante todo el mes anterior a aquel de inicio del nuevo contrato de trabajo. Relata, que el 15 de agosto de 2021 fue contratado, como abogado, en forma indefinida, por FICABEM ABOGADOS SpA, pactándose como renta bruta la suma de $ 612.519. Cumpliendo, los requisitos, postuló al beneficio, el 04 de septiembre del 2021, adjuntando el contrato de trabajo firmado por ambas partes, siendo ingresada la solicitud bajo el N° 631492. Posteriormente, habiendo transcurrido más de dos meses desde su postulación, en los días 04 y 12 de noviembre de 2021, fue informado a través de correo electrónico, que ésta seguía en estado “pendiente”, ya que, primeramente, no se había recibido información desde las instituciones previsionales del pago de sus cotizaciones por su empleador, y luego, porque una vez recibida, no se podía verificar de la misma, si el pago correspondía al mes de septiembre de 2021. Agrega, que recién el 07 de diciembre d

Fundamentos

fundamentos plausibles. Por consiguiente, este recurso no ha sido creado por el constituyente como un medio expedito para ser utilizado en sustitución o reemplazo de las acciones que el ordenamiento procesal contempla para solucionar todo tipo de conflictos entre partes con derechos o intereses en pugna, que les permita exponerlos y debatirlos en plenitud, y, en su momento, obtener la sentencia que al final del juicio, resuelva y declare, que tiene la razón y el derecho que reclama. Octavo: Que en este caso, de lo informado por la recurrida, y el mérito de los antecedentes que se han acompañado, resulta apreciable que existe discrepancia, en cuanto, a la procedencia del pago del beneficio que el recurrente, sostiene, que le correspondía recibir en el mes de noviembre de 2021, según lo reclama en este arbitrio, en tanto, que el Servicio recurrido, afirma, que las rentas percibidas por el protegido durante el mes de octubre de ese año (a pagar en noviembre 2021), habrían superado el monto máximo de 3 ingresos mínimos mensuales, lo que hace improcedente, otorgar el beneficio que se solicita, en el indicado mes. Por otro lado, el recurrente, no aportó antecedente alguno que permitiera formar convicción en su favor, en orden, a estimar la procedencia del beneficio que reclama habérsele denegado de manera arbitraria. Noveno: Que atendido lo reflexionado precedentemente, y no pudiendo calificarse como indubitado el derecho que se estima conculcado, resulta innecesario entrar al análisis de las garantías constitucionales que se dicen vulneradas, procediendo desestimar el presente arbitrio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se rechaza, sin costas, el deducido por don Francisco Javier Yáñez Briones. Regístrese, comuníquese y archívese. Redacción de la Ministro señora Durán Madina. Ingreso Corte N° 294 - 2022 Protección Pronunciada por la Primera Sala de esta Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la Ministra señora Marisol Rojas Moya, e integrada por las Ministras señora Inelie Durán Madina y señora María Paula Merino Verdugo.

Texto Completo (Preview)

Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece don Francisco Javier Yáñez Briones, abogado, quien recurre en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE), representado por su Director Nacional don Ricardo Ruiz Viñaspre, por el acto ilegal y arbitrario consistente en la denegación del pago del beneficio legal denominado IFE

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