FILÚN CON TRANSPORTES PULLMAN SUR LIMITADA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-475-2021, Rol Corte número 476-2021; caratulada “Filún con Transportes Pullman Sur Ltda. y otro”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por la abogado Sra. Rosa Huentecura Huentén, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia de fecha 19 de noviembre de 2021, pronunciada por el Juez Titular del referido Tribunal Sr. Robinson Villarroel Cruzat, por la que, en lo impugnado, “SE RECHAZA la demanda de despido injustificado deducida por JAIME ALCIDES FILÚN ÁLVAREZ en contra de TRANSPORTES PULLMAN SUR LIMITADA RUT 76.692.400-K, y de TRANSPORTES CRUZ DEL SUR RUT 80.983.500-6, declarándose que el despido de fecha 1 de julio de 2021 es justificado”. El recurso se funda en dos causales, la primera planteada de manera principal es la del artículo 477 del Código del Trabajo, esto es, haberse dictado la sentencia definitiva con infracción de ley, que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo, ello en relación con los artículos 161, 3, 162 y 169 letra a), 25 del Código del Trabajo. La segunda y subsidiaria, es la del articulo 478 letra e) del mismo cuerpo legal, esto es, cuando la sentencia se hubiere dictado con omisión de cualquiera de los requisitos establecidos en los artículos 459, 495 o 501, inciso final, según corresponda. Solicita en consecuencia y textualmente, lo siguiente, “se sirva tener por interpuesto recurso de nulidad contra la sentencia de fecha 19 de noviembre del 2021, dictada en estos autos por el Juzgado del Letras del Trabajo de Temuco, concederlo para ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco, indicando como primera causal todo esto por haberse dictado la sentencia recurrida incurriendo en el vicio contemplado en el artículo 477 del Código del Trabajo, por infracción a las normas del 161 en relación con el artículo 3
Fundamentos
Considerando: Primero: Que de manera principal se plantea por la demandada la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, que mandata anular la sentencia definitiva cuando hubiere sido dictada con infracción de ley que hubiere influido sustancialmente en lo dispositivo del fallo. Funda su recurso destacando en primer lugar, las conclusiones fácticas a las cuales se arribaron en el juicio, para luego señalar que se viene a denunciar que con la sentencia de autos se infraccionan las siguientes normas: 161 en relación con el 3, 162 en relación con el 169 letra a), 25 en relación del artículo 453 número 5 del Código del Trabajo. Continúa transcribiendo las dos primeras normas recién referidas, señalando que las mismas son sumamente importantes en el presente juicio, esto en consideración a la causal aplicada por parte de la parte demandada principal Transportes Pullmann Sur Limitada en el cual mediante la carta de fecha 29 de mayo del 2020, puso término a la relación laboral entre su representado y el demandado principal. Añade que de acuerdo a lo indicado en dicha misiva se establece una imposibilidad en la continuación de los servicios y que conllevó al despido masivo de trabajadores. Sin embargo, en el presente juicio en caso alguno se indicó el total de trabajadores desvinculados más aun en consideración con la existencia de medios suficientes más que probar de los hechos con meras pruebas aportadas por la misma parte, como por ejemplo el libro de remuneraciones, libro que sería la única prueba suficiente para la determinación de los trabajadores disminuido, más aún considerando que se estableció la unidad económica con la empresa del transporte Cruz del Sur Limitada, que corresponde a una empresa de transporte de pasajeros y encomiendas con los mismos destinos que la empresa demandada Pullman Sur Limitada. Agrega que si el tribunal hubiere aplicado en conjunto y armonía ambas normas se daría cuenta que ante este tipo de empresas se debe probar la existencia de una inactividad por parte de ambas para hacer procedente la causal de necesidades de la empresa, más aún considerando que los mismos testigos de la contraria indican que no existe una diferencia mayor en los trabajadores de ambas empresas. Por lo cual al no realizar un análisis falla, y no acoge la demanda de despido injustificado, no dando lugar al pago de la recarga del 30% solicitado por su parte y que resulta del todo procedente considerando que la contraria no aportó prueba suficiente y más aun considerando que la empresa como holding, tomo la decisión de traspasar los buses de la empresa Pullmann a Cruz. Del Sur. Si bien efectivamente, se acompañaron una serie de documentación contable presentada por parte de las demandadas, ésta en caso alguno tiene una corroboración que fue aceptado por parte del Servicio de Impuestos Internos por lo cual, hace del todo cuestionable la decisión adoptada por el tribunal a quo y le causa perjuicio a su representado ya que le niega
Fallo
Por lo expuesto, y visto, además dispuesto en los artículos 474 y siguientes, 480, 481 y 482 del Código del Trabajo, se declara: Que SE RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por la abogada Sra. Rosa Makarena Huentecura Huentén, en representación de la parte demandante, en contra de la sentencia ya individualizada dictada por Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco con fecha 19 de noviembre de 2021, la que en consecuencia, no es nula. Estimándose que la parte demandante tuvo motivos plausibles para recurrir, cada parte pagará sus costas del recurso. Regístrese y agréguese a la carpeta digital. Redactó Alexis Salvador Gómez Valdivia, Abogado Integrante.- N°Laboral - Cobranza-476-2021. (sac)
Texto Completo (Preview)
C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Que ha ingresado la causa Rol Interno del Tribunal del Trabajo de Temuco, número O-475-2021, Rol Corte número 476-2021; caratulada “Filún con Transportes Pullman Sur Ltda. y otro”, en autos ordinarios laborales sobre despido injustificado y cobro de prestaciones laborales; para conocer del recurso de nulidad, deducido por l
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