SIN INFORMACION

/SANZANA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA V/C MPS

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Hechos

VISTO: Compareció el abogado don Oscar Hormazábal Barahona, en representación de ANGELO FRANCISCO ORTEGA MOREL, de nacionalidad dominicana, Pasaporte N°RD4548229., con domicilio en la comuna de Santiago, y dedujo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de la Región de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial, por decretar su expulsión del país de manera ilegal mediante la resolución exenta N° 2.067/1.932 de fecha 9 de abril de 2019, vulnerando el derecho a la libertad personal, consagrado en el numeral 7° letra a) del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Señala que el recurrente ingresó a Chile el 31 de diciembre de 2018, por paso no habilitado, en territorio correspondiente a la Región de Arica y Parinacota. Alega que en la actualidad el extranjero ha establecido arraigo familiar, su conviviente es venezolana, tiene dos hermanos que viven en el país y trabaja, de manera informal, lo que le permite enviar dinero a sus hijos, destacando que no mantiene antecedentes penales. Pide que se acoja el recurso y se deje sin efecto la resolución de expulsión que afecta al recurrente, con costas. En su oportunidad, informó el Delegado Presidencial de la Región de Arica y Parinacota, detallando que según el Informe Policial N° 4.837 de fecha 31 de diciembre de 2018 de la Policía de Investigaciones de Chile, informa que el extranjero “ha infringido la normativa vigente de extranjería al ingresar de forma clandestina al país”. Se estableció que el mismo no registra movimiento migratorio. Con estos antecedentes, y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 78 del D.L. 1094, Ley de Extranjería, es la Intendencia Regional de Arica y Parinacota que con fecha 16 de enero de 2019 presentó denuncia del hecho ante Fiscalía de Arica y, posteriormente, el desistimiento del hecho (sic). Luego,

Fundamentos

considerando el hecho denunciado y demás antecedentes tenidos a la vista, dicta la Resolución Afecta N° 2.067 / 1.932 de fecha 9 de abril de 2019, que ordena la expulsión del amparado en razón de su ingreso clandestino al país. Añade que el extranjero no ha agotado las vías administrativas. Recalca la importancia de identificar la naturaleza de la expulsión, la cual corresponde a una sanción administrativa, donde es procedente aplicar los limites propios del derecho administrativo sancionador, ello constituirán junto con los limites comunes a todo acto administrativo y los previstos en específico respecto del acto de expulsión, por lo que, concluimos que corresponde al marco de actuación de la autoridad administrativa. Expone que el acto administrativo que dispuso la expulsión del extranjero se fundó en el ingreso clandestino, eludiendo el control migratorio respectivo, conforme los artículos 15 y 17 del Decreto Ley N°1.094, sin perjuicio de que, con posterioridad, la propia Ley y atendida la gravedad del hecho, aborde una segunda faceta del ingreso clandestino, la penal, estableciendo el delito correspondiente en el artículo 69 del Decreto Ley N° 1.094 citado, delito especial que no obsta a que el hecho constituya por sí solo una transgresión administrativa que faculte a la autoridad adoptar la medida de expulsión. De acuerdo a ello, la expulsión del territorio nacional es una sanción administrativa creada por Ley y puede fundarse, entre otras causales, en la hipótesis de ingreso clandestino estructurada por los artículos 2°, 3°, 15 y 17 del Decreto Ley N° 1.094, disposiciones legales que se encuentran incorporadas en cada una de las Resoluciones Exentas de la autoridad administrativa. En tal sentido, a su juicio no se violentó la libertad ambulatoria de la recurrente, toda vez que la expulsión es una de las sanciones establecidas por la legislación para un extranjero que haya contravenido la normativa vigente al haber ingresado al país habiendo eludido los controles fronterizos migratorios obligatorios. Por lo tanto, acreditada la irregularidad en que se encontraba la extranjera, la autoridad en pleno uso de sus facultades y atribuciones, resolvió su expulsión según lo dispuesto en los artículos 69 y 78 de la Ley de Extranjería y los artículos 146 y 158 del Reglamento, sin que dicha sanción pueda calificarse de ilegal o arbitraria según lo señala la recurrente, puesto que la medida de expulsión ha sido dictada por la autoridad competente, fundada en causal legal y dentro de la esfera de las atribuciones que la Ley le confiere. Finaliza su presentación señalando que el derecho de expulsar emana de la soberanía del Estado, que el procedimiento administrativo seguido resguarda los principios establecidos por la Convención Americana de Derechos Humanos y Tratados Internacionales vigentes y suscritos por Chile, y que el recurso de amparo no es la vía idónea para la impugnación de la medida sancionatoria, pues la amparada tuvo y aún mantiene la o

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo, además, presente lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo del año 1932, se declara: I.- Que SE ACOGE el recurso de amparo deducido en favor de ANGELO FRANCISCO ORTEGA MOREL, en contra de la Intendencia Regional, actual Delegación Presidencial Regional de Arica y Parinacota, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta N°2.067 / 1.932 de fecha 9 de abril de 2019, que dispuso su expulsión del territorio nacional, debiendo el amparado regularizar su situación migratoria de conformidad a la normativa vigente. II.- Se deja sin efecto la orden de no innovar decretada. Comuníquese. Se previene que la Ministra señora Claudia Arenas González, concurre a la decisión, teniendo para ello además presente los siguientes fundamentos: 1° Que, hay que distinguir lo que es la acción penal por el delito de ingreso ilegal al país, de la facultad meramente administrativa de expulsión a las personas que no cuenten con un ingreso regular. En lo que se refiere al delito de ingreso ilegal al país, la ley sólo admite la expulsión una vez cumplida la condena respectiva, resultando inadecuado asilarse en el Reglamento para acceder a esta segunda posibilidad, de forma independiente de la acción penal, toda vez que se trata de un cuerpo legal de menor jerarquía de la Ley, siendo solo ésta última la que por mandato constituci

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Arica, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Compareció el abogado don Oscar Hormazábal Barahona, en representación de ANGELO FRANCISCO ORTEGA MOREL, de nacionalidad dominicana, Pasaporte N°RD4548229., con domicilio en la comuna de Santiago, y dedujo recurso de amparo en contra de la Intendencia Regional de la Región de Arica y Parinacota, actual Delegación Presidencial, por decretar

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