SIN INFORMACION

BADILLA/BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, comparece don JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MORAGA, abogado, en representación de don AREN MICHEL BADILLA BAIER, militar, domiciliado Pasaje El Olivillo N°1485, Población el Bosque, comuna de Angol, quien interpone recurso de protección en contra de DICOM EQUIFAX S.A. del giro de su denominación, representado por don CARLOS JONSON LATHROP, factor de comercio, ambos con domicilio en Claro Solar 780, comuna de Temuco; en contra de la CÁMARA DE COMERCIO DE SANTIAGO, del giro de su denominación, representada por don CARLOS AUGUSTO SERGIO SOUBLETTE LARRAGUIBEL, ignora profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Monjitas N° 392, Santiago; y en contra de BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, representada por MANUEL OSVALDO JEREZ BRAVO, desconoce profesión u oficio, ambos con domicilio en Avenida Alemania N°888, Temuco. Funda su recurso en que su representado con fecha 7 de febrero de 2022, solicita por internet un informe de deudas DICOM Platinum Equifax, encontrándose con la desagradable sorpresa que estaba siendo informado por BANCO DE CREDITO E INVERSIONES, lo cual no se aviene con las normas que rigen a las instituciones financieras. En el informe de deudas antes referido, aparecen informados 12 cheques protestados de fechas 20 agosto de 2019, del 01 Octubre de 2019, del 01 Septiembre de 2020, del 02 Junio de 2020, del 02 Marzo de 2020, del 31 de enero de 2020, del 02 enero de 2020, del 04 Diciembre de 2019, del 05 Noviembre de 2019, del 02 de septiembre de 2019, del 31 julio de 2019 y del 02 Julio de 2019, por la suma de $156.602 y por $156.615. Expone que con el recurrido Banco de Crédito e Inversiones su representado tiene una causa judicializada bajo el RIT C-1239-2019 del Juzgado de Letras de Angol, la cual su sentencia fue apelada ante la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco libro Civil-174-2021, y donde la Corte Suprema en libro Civil / 39049-2021 confirma la sentencia apelada de 22 de enero de 2021, con declaración que la excepción de presc

Fundamentos

fundamentos objetivos, el buen nombre e imagen del recurrente, pues en los hechos también su parte se encuentra sujeta a un predictor de riesgos que se basa en parámetros caprichosos y sin base en la realidad. Agrega que se ha vulnerado el derecho de igualdad ante la ley por cuanto su defendido figura con una especie de puntaje o “score”, que a priori lo evalúa sin que el señor Badilla lo haya autorizado ocupando parámetros caprichosos en su confección. Es en esta perspectiva, que la actuación de la parte recurrida ha sido arbitraria e ilegal puesto que con la elaboración y divulgación del ya mencionado “predictor de riesgo”. Así, se le priva o dificulta de modo importante su derecho constitucional de optar a créditos en el sistema financiero y comercial para adquirir bienes y servicios, situación que no puede ser vulnerada a merced un acto arbitrario carente de fundamentación objetiva y legal, como lo es el “predictor de riesgo”, contenido en el informe de DICOM o con las publicaciones de deudas que ya no tienen el mérito de seguir siendo informadas. En tercer término sostiene la vulneración del derecho de propiedad ya que lo dicho precedentemente puede concluirse que este acto arbitrario constituye una perturbación y amenaza en el derecho de la recurrente a que sea reconocido su prestigio y seriedad comercial, lo cual ciertamente afecta al derecho de propiedad que su cliente tiene sobre toda clase de bienes. Este efecto de daño en el prestigio comercial es indudable, toda vez que justamente lo que se pretende con la publicación en lista de morosos es notificar al público en general, y a quienes pudieren contratar con el señor Badilla, que éste no es un contratante cumplidor; efecto que no resulta aceptable, si DICOM no ha podido estar seguro que mi representado sea un contratante incumplidor Finalmente sostiene que por aplicación de las causales de exclusión o suspensión establecidas en el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras la decisión de exclusión o suspensión de una deuda vencida o castigada conforme a estas disposiciones corresponde al Banco o Institución Financiera en su calidad de acreedor, sin perjuicio de las facultades de fiscalización de dicho organismo. Así, si el Banco resuelve acoger la solicitud de exclusión presentada por el deudor significa que se cumple respecto de su deuda con alguna de las causales de exclusión del Capítulo 18-5, por lo que corresponde que el Banco suspenda dicha información del Estado de Deudores. Al respecto, el Capítulo 18-5 de la Recopilación Actualizada de Normas de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras en su numeral 2.3 dispone: “2.3.- Información sobre créditos vencidos o castigados. Esta Superintendencia ha estimado que la información que debe mantener sobre esta materia para el uso de las instituciones fiscalizadas, cumple el propósito deseado por el legislador cuando éstas, en su condición de acr

Fallo

Por tanto, es efectivo que la única información en relación a su representada son los referidos cheques, pero no así que exista una declaración de prescripción en relación a ellos, toda vez que la deuda que dicho protesto genera, no es con su representada, sino con la sociedad a cuya orden debieron pagarse los referidos cheques, que corresponde, según se puede desprender de las imágenes de dichos documentos, que se acompañan en un otrosí de esta presentación, a Falabella Retail S.A. En segundo lugar, señala que el CAPÍTULO 20-6 DE LA RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS DE LA SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS, en su apartado primero, numeral uno, prescribe “El D.S. N° 1.971 del Ministerio de Hacienda, del 9 de abril de 1945, modificado por el D.S. N° 414, de 24 de junio de 1978, ordena enviar semanalmente, para su publicación en el Boletín de Informaciones Comerciales, los cheques protestados por falta de fondos o por haber sido girados contra cuenta corriente cerrada. El D.S. N° 4.368 del Ministerio de Hacienda, de 25 de octubre de 1946, autoriza al Boletín de Informaciones Comerciales para publicar, a costa de los interesados y a requerimiento de éstos, los cheques que han sido pagados con posterioridad a su protesto. De conformidad con la disposición citada, los bancos que protesten cheques por falta de fondos o por cuenta cerrada, deben enviar semanalmente a la Cámara de Comercio de Santiago, o a las instituciones en que la Cámara de Comercio de Chile

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. A lo principal y otrosí del escrito folio 28 y a lo principal, primer y segundo otrosí del escrito folio 29: Téngase presente. VISTOS: A folio 1, comparece don JOSE FRANCISCO RODRIGUEZ MORAGA, abogado, en representación de don AREN MICHEL BADILLA BAIER, militar, domiciliado Pasaje El Olivillo N°1485, Población el Bosque, comuna de

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