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JADUE/3° JUZGADO DE GARANTÍA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte querellada interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de diecinueve de abril pasado que tuvo por interpuesto los recursos de apelación de las querellantes, en contra de la resolución dictada en audiencia de 11 de abril del presente año que decretó el sobreseimiento definitivo del querellado, por aplicación de lo dispuesto del artículo 250 letra e), en relación con el artículo 247, ambos del Código Procesal Penal, estimando la recurrente que dichos recursos no resultan procedentes al no satisfacer a cabalidad los requisitos para su interposición, en particular, la existencia de agravio exigida en el artículo 352 del Código Procesal Penal, razón por la que solicita se declare la inadmisibilidad de los recursos en cuestión. Segundo: Que el recurso de apelación en materia penal se encuentra regulado por las reglas especiales contenidas en el título III del libro Tercero del Código Procesal Penal, artículos 364 y siguientes, además de las reglas contempladas en el titulo I del Libro Tercero del Código Procesal Penal. Tercero: Que el artículo 370 del Código del ramo dispone que las resoluciones dictadas por Juzgados de Garantía que son apelables, son: a) las que pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o lo suspendieren por más de treinta días, y b) cuando la ley lo señalare expresamente. Cuarto: Que en este caso, al tratarse de la resolución que acogió el sobresemiento definitivo, se debe aplicar lo dispuesto en el artículo 253 del Código Procesal Penal que expresamente dispone: “El sobreseimiento sólo será impugnable por la vía del recurso de apelación ante la Corte de Apelaciones respectiva”, por lo que dicha resolución de fecha diecinueve de abril pasado, es apelable. Quinto: Que por lo señalado, habiéndose interpuesto los recursos de apelación en contra de una resolución que expresamente resulta impugnable por esa vía, dentro del plazo para su interposición, se estima que se cu

Fallo

Por estas consideraciones, se rechaza el recurso de hecho (falso) deducido con fecha veintitrés de abril pasado por la parte querellada en contra de la resolución de diecinueve de abril de dos mil veintidós, que declaró admisibles los recursos de apelación deducidos por las querellantes en contra de la resolución de once de abril del año en curso en la causa RUC 1710026198-7, RIT 4011-2017, del 3º Juzgado de Garantía de Santiago. Déjese copia de lo resuleto en el Ingreso Corte N°Penal 1648-2022. Regístrese, comuníquese y en su oportunidad archívese. N°Penal-1696-2022.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la parte querellada interpuso recurso de hecho en contra de la resolución de diecinueve de abril pasado que tuvo por interpuesto los recursos de apelación de las querellantes, en contra de la resolución dictada en audiencia de 11 de abril del presente año que decretó el sobreseimiento d

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