NILDA DEL CARMEN PUEBLA MORENO/8° JUZGADO DEL CRIMEN DE SAN MIGUEL
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Ried Valdebenito, abogado, en representación de Nilda Del Carmen Puebla Moreno, quien deduce recurso de amparo en contra del Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel, continuador legal del Undécimo Juzgado del Crimen de San Miguel, en razón de los hechos que pasa a exponer. Señala que su defendida fue sancionada por delito de tráfico de drogas con una pena de 5 años y un día, respecto de la cual se acogió una solicitud de media prescripción, imponiéndole en definitiva una condena de 2 años con pena remitida y multa, la que cumplió íntegramente, circunstancia que no ha sido informada al Servicio de Registro Civil, institución donde no ha podido eliminar dicho registro. Alega que la situación descrita afecta la libertad ambulatoria de la amparada, ya que ésta cumple todos los requisitos que establece el artículo 38 de la Ley 18.216 para la eliminación del registro. Refiere que el tribunal recurrido le indicó a su representada que debe certificar el cumplimiento de la condena. Añade que habiendo concurrido nuevamente al Servicio de Registro Civil e Identificación le indicaron que existe claridad respecto del pago de la multa pero no en cuanto al cumplimiento de la remisión condicional de la pena. Argumenta que el obligado a comunicar el cumplimiento satisfactorio de la condena al servicio antes aludido y requerir la eliminación del antecedente penal en referencia es el propio tribunal, según la jurisprudencia que indica. Solicita “oficiar a dicho Tribunal, a fin de que remitan al SRCEI de acuerdo a lo que corresponde por ley, y que a la fecha no se ha cumplido, el oficio que dé cuenta del cumplimiento de la pena sustitutiva y multa, como así mismo acompañen la solicitud de eliminación de dicho antecedente, por haberse dado cumplimiento de manera satisfactoria, tanto a la pena corporal, como a la multa impuesta de acuerdo con lo prescrito para su eliminación en el artículo 38 de la Ley 18.216, inciso tercer
Texto Completo (Preview)
San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece doña María Ried Valdebenito, abogado, en representación de Nilda Del Carmen Puebla Moreno, quien deduce recurso de amparo en contra del Octavo Juzgado del Crimen de San Miguel, continuador legal del Undécimo Juzgado del Crimen de San Miguel, en razón de los hechos que pasa a exponer. Señala
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