SCDORIS/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparece Nadeska Maestre Bastías, abogada, en favor de AMELIA JANE SCDORIS, de nacionalidad estadounidense, e interpone acción constitucional de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por la omisión que considera ilegal y arbitraria consistente no resolver su solicitud de visa de residencia definitiva, lo que vulneraría la garantía fundamental consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política de la República. Expone que ingresó a Chile el 22 de febrero de 2018, como titular de visa temporal vigente hasta el 22 de febrero de 2020, en el contexto de un programa de “intership” de la institución DUOC UC, que permite a alumnos de dicha casa de estudios aprender inglés con profesores nativos. Indica que solicitó su visa de permanencia definitiva el 17 de febrero de 2020, la que corrigió según indicaciones de la autoridad, dentro de plazo, el 25 de enero de 2021. Sin embargo, alega que, desde esa fecha, en el portal de tramitación electrónico de la autoridad migratoria, la solicitud aparece recepcionada, pero no acogida a trámite. Producto de la situación de demora, y por no querer arriesgar su situación migratoria, el 5 de agosto de 2021 solicitó una regularización migratoria, bajo el número 28346111, sin tener la real intención de realizarla ni comprendiendo los alcances de esta. La realizó solo por miedo a ser deportada. Por resolución exenta N° 137594 se le aplicó una sanción pecuniaria de $104.268 por 530 días de residencia irregular a contar del vencimiento de su visa temporal, lo cual es ilegal y arbitrario
Fundamentos
considerando que está pendiente su solicitud de visa de permanencia definitiva. Solicita, en concreto, que se ordene a la recurrida dejar sin efecto la decisión de no acoger a trámite la solicitud de permanencia definitiva de la recurrida o, en su defecto, se emita la resolución correspondiente dándole la posibilidad de subsanar o adjuntar nueva documentación que permita continuar el trámite migratorio. Acogido lo anterior, que además se deje sin efecto el trámite de regularización migratoria iniciado el 5 de agosto de 2021, bajo el número 28346111. En tercer lugar, que se le reintegre la suma de $104.268 por concepto de sanción pecuniaria por los supuestos 530 días de residencia irregular. Todo lo anterior, con costas. Consta que se solicitó informe a la recurrida el 25 de agosto de 2021 (a folio 3), el 10 de septiembre de 2021 (a folio 6), el 3 de octubre de 2021 (a folio 9), el 3 de noviembre de 2021 (a folio 13), y que esta no lo evacuó en ninguna de dichas oportunidades, el 6 de diciembre del mismo año se resolvió prescindir del mismo para la vista de la causa y traer los autos en relación. Y considerando: Primero: Recurrentemente se viene sosteniendo por esta Corte que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción cautelar destinada a amparar el legítimo ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo o providencias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que prive, perturbe o amenace dicho ejercicio. Conforme a lo anterior, para la procedencia del recurso de protección se requiere la concurrencia copulativa de los siguientes requisitos de fondo: a) que se compruebe la existencia de una acción u omisión reprochada; b) que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; c) que de la misma se siga directo e inmediato atentado (privación, perturbación o amenaza) contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y d) que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo: Que, el acto impugnado por la presente acción corresponde a la falta de pronunciamiento u omisión de tramitación de la recurrida, respecto a la solicitud de permanencia definitiva que la actora realizó el 17 de febrero de 2020, sin que a la fecha se haya emitido pronunciamiento alguno al efecto. En segundo lugar, que se deje sin efecto el procedimiento de regularización extraordinario iniciado el 05 de agosto de 2021. Por último, que se reintegre a la recurrente $104.268 que pagó por concepto de multa por residencia irregular en el país. Tercero: Que atendido el tiempo transcurrido sin que el recurrido haya emitido pronunciamiento sobre la solicitud de visa, se configura la omisión denuncia
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, SE ACOGE, sin costas, la acción de protección deducida en favor de AMELIA JANE SCDORIS, en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. En consecuencia, se declara: 1. Que se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva de la recurrente dentro del plazo de sesenta días contados desde que la presente sentencia se encuentre firme y ejecutoriada, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. 2. Que, en consecuencia, se deberá dejar sin efecto el procedimiento de regularización extraordinario iniciado el 5 de agosto de 2021 por la recurrente, bajo el número 28346111. 3. Que la recurrida deberá reintegrar a la recurrente la suma de $104.268. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-37457-2021. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. A los escritos folios 18 y 20: a todo, téngase presente. Al escrito folio 19: a lo principal, téngase presente; al otrosí, a sus antecedentes. Visto: Que comparece Nadeska Maestre Bastías, abogada, en favor de AMELIA JANE SCDORIS, de nacionalidad estadounidense, e interpone acción constitucional de protección en contra del D
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica