FORESTAL ARAUCO S.A. CONTRA RESOLUCION JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA, SIN COSTAS
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece el abogado don Juan Pablo Letelier Ballochi, en representación de su mandante Forestal Arauco S.A., y deduce recurso de hecho en contra de la resolución 3 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Arauco, que, en causa Rol C-493-2020, del ingreso civil de dicho tribunal, concedió el recurso de apelación interpuesto por la parte querellada, en contra de la resolución de 25 de enero de 2022, que no dio lugar a tener por acompañados los documentos presentados por dicha litigante, por extemporáneo. Funda su recurso en el hecho de ser la apelación improcedente, por cuanto el artículo 187 del Código de Procedimiento Civil señala: “son apelables todas las sentencias definitivas y las interlocutorias de primera instancia, salvo en los casos en que la ley deniegue expresamente este recurso”. Que, la resolución apelada no es una sentencia definitiva y tampoco corresponde a una sentencia interlocutoria. Agrega, que la resolución recurrida no es susceptible de recurso de apelación directo, conforme al artículo 187 del código de Procedimiento Civil, ya que no reviste la naturaleza jurídica de sentencia definitiva ni de sentencia interlocutoria, ni tampoco altera la substanciación del juicio, ni recae sobre trámites que no están expresamente ordenados por la ley. Concluye indicando que la apelación no debió concederse por inadmisible, por lo que solicita se acoja el recurso de hecho promovido, con costas. Se ordenó dar cuenta. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que consta de lo obrado ante el Juzgado Civil de Arauco, en los autos caratulados “FORESTAL ARAUCO con HUENTEO”, causal Rol N° C-493-2020, sobre querella posesoria, que por resolución de 25 de enero pasado, no se dio lugar a tener por acompañados los documentos presentados por la parte querellada, por extemporáneo, resolución respecto de la cual dicha parte interpuso recurso de apelación. El recurso predicho fue concedido por el juez del a quo y ahora el recurrente de hecho postula la inadmisibilidad de la apelación, por improcedente, en razón de lo resumido en la sección expositiva de este fallo. 2°.- Que, el falso recurso de hecho ha de ser denegado, pues en concepto de esta Corte la resolución recurrida, es una sentencia interlocutoria que resuelve una cuestión accesoria, estableciendo derechos permanentes en favor de las partes, específicamente, en este caso, privando a un litigante de un medio probatorio admitido por la ley. Por lo demás, en estas materias el legislador limita el recurso cuando el juez accede a determinados medios probatorios (artículo 326 inciso segundo del Código de Procedimiento Civil), pero no cuando los deniega. 3°.- Que, entonces, no lleva la razón el recurrente, por lo que se resolverá en consecuencia.
Fallo
Por estas consideraciones, lo dispuesto en los artículos 187 y 196 del Código de Procedimiento Civil, se desestima, sin costas, el recurso de hecho interpuesto en autos, en contra de la resolución de tres de febrero de dos milo veintidós, dictada por el tribunal más arriba singularizado y en la causa debidamente pormenorizada. Regístrese, comuníquese al Juzgado de Letras de Arauco y archívese. Redacción del abogado integrante Waldo Ortega Jarpa. N° Civil-1092-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Concepción. Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece el abogado don Juan Pablo Letelier Ballochi, en representación de su mandante Forestal Arauco S.A., y deduce recurso de hecho en contra de la resolución 3 de febrero de 2022, dictada por el Juzgado de Letras de Arauco, que, en causa Rol C-493-2020, del ingreso civil de dicho tribunal, c
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