JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE IQUIQUE

JIMENEZ PERALTA HECTOR CON MSG Y CIA LTDA Y OTRO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

PRESTACIONES

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: En estos autos RUC 21-4-0368432-2, RIT T-231-2021, Rol Corte 41-2022 (L), el Juzgado del Trabajo de Iquique dictó sentencia el doce de abril pasado, ocasión en que acogió la demanda interpuesta por Héctor Jiménez Peralta, contra las empresas Msg Ingeniería y Proyectos Ltda. y Stop Fire Chile Sistemas Detección y Extinción de Incendios Spa, ambas representadas por don Erasmo Sapiain Valenzuela, condenándolas solidariamente por infracción de garantías fundamentales en relación a su despido, nulidad de despido y declaración de único empleador, a las prestaciones que allí se indican, todo ello con costas. Contra dicha sentencia, la abogada sra. Catalina Arroyo O´Ryan entabló recurso de nulidad, alegando la causal del artículo 477 del Código del Trabajo. A la audiencia de rigor, concurrió por los recurrentes la señalada profesional, mientras que por el recurrido lo hizo el abogado sr. Mauricio Henríquez Barraza. OÍDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el arbitrio deducido se funda en la causal establecida en la primera parte del artículo 477 del Código del Trabajo, estos es, cuando en la tramitación del procedimiento o en la dictación de la sentencia definitiva se hubieren infringido sustancialmente derechos o garantías constitucionales. SEGUNDO: Refiere el recurrente que el 24 de noviembre de 2021, el trabajador Héctor Jiménez Peralta demandó por tutela laboral a sus representadas, manifestando que mantuvo un vínculo laboral desde 2019, el que por motivos sanitarios derivados de la pandemia por Covid 19, estuvo impedido de ejercer durante 2020, logrando retomar sus funciones en el mes de septiembre de ese año. Añade que el trabajador señaló que no se pagó su remuneración, ni las cotizaciones previsionales del mes de noviembre, por lo que interpuso una denuncia en la Inspección del Trabajo de Iquique, lo que motivó su despido, el que se materializó verbalmente, por lo que demandó por tutela laboral, y en subsidio, por despido injustificado, nulidad de despido y cobro de prestaciones laborales e indemnizaciones legales. Explica que el 28 de diciembre de 2021, se llevó a efecto audiencia preparatoria, a la que no pudo concurrir por motivos de salud, delegando poder, para este sólo efecto, en la abogada Nayarith Rojas Ron, ocasión en que el Tribunal fijó audiencia de juicio para el 2 de marzo de 2022. Luego, el 24 de febrero del presente año, solicitó reprogramación de la audiencia de juicio, ya que el representante legal de sus representadas, don Erasmo Sapiain Valenzuela, tuvo que viajar por motivos personales -vinculados a la salud de su hermana, quien finalmente falleció-, a la ciudad de Santiago, a lo que el Tribunal accedió fijando nueva fecha de juicio para el 31 de marzo de 2022. Agrega que el 29 de marzo de este año, el sr. Sapiain se enfermó y debió trasladarse a la ciudad de Santiago, y que en la misma fecha, la notificaron de la realización de una audiencia en el Juzgado de Familia de Pozo Almonte, por vulneración de derechos de un menor, la que debía llevarse a cabo el 31 de marzo de 2022, esto es, en la misma fecha del presente juicio, situaciones que informó al Tribunal acompañando, por una parte, un certificado médico del Sr. Sapiain donde se prescribía su reposo, y por otra parte, una citación del mencionado Tribunal, frente a lo cual el Juzgado concedió traslado a la contraria, para finalmente resolver, en la misma audiencia de juicio, llevarla adelante, fallando los presentes antecedentes el 12 de abril de 2022. TERCERO: Sobre esa base, afirma que el sr. Sapiain estaba citado a absolver posiciones y que su condición de salud, debidamente justificada, no le permitía acudir al juicio, reproduciendo al efecto el certificado del Dr. Julián Hernández, del Hospital Clínico de la Universidad de Chile, añadiendo que ella, en su calidad de abogada, estaba citada a una audiencia para el mismo día y hora del juicio (31 de marzo de 2022, a las 12.00 horas) e

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 474 y siguientes del Código del Trabajo, SE RECHAZA, sin costas, el recurso de nulidad deducido por la abogada Catalina Arroyo O´Ryan, en representación de las empresas Msg Ingeniería y Proyectos Ltda. y Stop Fire Chile Sistemas Detección y Extinción de Incendios Spa, ambas representadas legalmente por don Erasmo Sapiain Valenzuela, contra la sentencia de doce de abril pasado, dictada por el Juzgado del Trabajo de Iquique, y en consecuencia, se declara que dicha sentencia no es nula. Regístrese, notifíquese y devuélvase. Redacción del Ministro señor Andrés Provoste Valenzuela Rol N° 41-2022 Laboral-Cobranza.

Texto Completo (Preview)

Iquique, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RUC 21-4-0368432-2, RIT T-231-2021, Rol Corte 41-2022 (L), el Juzgado del Trabajo de Iquique dictó sentencia el doce de abril pasado, ocasión en que acogió la demanda interpuesta por Héctor Jiménez Peralta, contra las empresas Msg Ingeniería y Proyectos Ltda. y Stop Fire Chile Sistemas Detección y Extinción de Incendios Sp

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