SIN INFORMACION

NIEVES/SERVICIO NACIONAL DE MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece, don Gabriel Halpern Mager, en nombre de don Reinaldo Alberto Nieves Torres interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, con el objeto de restablecer el imperio del derecho y asegurar su protección como afectada. Invoca como antecedentes de hecho que el 11 de agosto de 2021 solicitó la permanencia definitiva ante el Servicio Nacional de Migraciones acompañando todos los requisitos exigidos por acceder a dicho beneficio. El 03 de marzo de 2022 la recurrida emite la orden de pago de giro sin que a la fecha conste algún avance en la petición. Así, la solicitud del amparad continua desde hace más de 1 año con un avance del 71%. En este sentido el servicio ha incumplido con su obligación legal de dar cumplimiento a los plazos establecidos por el legislador establecida en el artículo 23 de la Ley 19.880, superando con creces el plazo de 6 meses establecido en el artículo 27 de la Ley 19.880 para la duración del procedimiento administrativo en relación con el artículo 38 de la Ley 21.325, el cual conmina al servicio a resolver las solicitudes de residencia definitiva dentro del menor plazo. Además, ha incumplido el deber de informar el estado de tramitación de la solicitud dentro del plazo establecido en el artículo 46 del Decreto N°296 del Ministerio del Interior. Conforme lo expuesto, la omisión en que incurrió la autoridad migratoria no sólo debe ser calificada de ilegal, sino que también vulnera el derecho a la libertad de circulación consagrada en el artículo 19 N° 7 de la Carta Fundamental, en atención a que la solicitud permanencia definitiva que se encuentra pendiente de resolución, constituye una autorización que habilita a la amparada a permanecer y residir en el país, tal como señala el artículo 1 numeral 13 de la Ley N° 21.325. En suma y conforme lo señalado, pide se

Fallo

Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de protección deducido en favor de Reinaldo Alberto Nieves Torres, en contra del Servicio Nacional de Migraciones. Sin perjuicio de lo anterior, y en virtud del principio de celeridad administrativa, cumpla la recurrida con tramitar y concluir la solicitud de visa del recurrente en un plazo de 60 días. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-923-2022. Pronunciada por la Octava Sala, integrada por los Ministros señor Miguel Eduardo Vazquez Plaza, señor Alejandro Madrid Crohare y el Abogado Integrante señor Rodrigo Antonio Montt Swett. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo presente: Primero: Que comparece, don Gabriel Halpern Mager, en nombre de don Reinaldo Alberto Nieves Torres interponiendo acción constitucional de amparo en contra del Servicio Nacional de Migraciones por privar o perturbar en forma ilegal y arbitraria la libertad ambulatoria de la amparada, con el objeto de

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