SIN INFORMACION

VERGARA/GALLARDO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña América Andrea Vergara Vergara, Fiscal del Ministerio Público, en causa RUC N° 2110028679-0, RIT 6790-2021, seguida ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra Luis Adolfo Gallardo Gallardo, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de febrero pasado, que declaró admisible el recurso de apelación deducido por la querellante en contra de la resolución que negó la apertura de la investigación por estimar que tal determinación no es susceptible de tal impugnación, solicitando se acoja su recurso y se declare su improcedencia. Expone que el artículo 370 hace una enumeración taxativa de los casos en que si serán excepcionalmente apelables, y señala que las resoluciones dictadas por el juez de Garantía serán apelables sólo en los siguientes casos: a. Cuando pusieren término al procedimiento, hicieren imposible su prosecución o la suspendieren por más de 30 días. A saber, en este caso no hay término al procedimiento ni tampoco hace imposible su prosecución toda vez que la ley regula el forzamiento de la acusación del artículo 258 del Código Procesal Penal. Por ende el querellante no ha agotado todas las instancias y como tal no es de las resoluciones que puedan ser apeladas. b. Cuando la ley lo señalare expresamente. En virtud de lo a anterior, solicita se acoja su recurso y se declare inadmisible la apelación concedida Segundo: Que del mérito de los antecedentes aparece que efectivamente la presente investigación se encuentra desformalizada y que el 1 de febrero del año en curso, se tuvo por comunicada la decisión de no perseverar en la investigación, y previo debate, se rechazó la solicitud de la parte querellante de reabrirla. En contra de dicha resolución, la querellante apeló, impugnación que fue concedida con fecha 8 de febrero pasado. Tercero: Que la resolución apelada no es de aquellas que se encuentran contempladas dentro de las hipótesis previstas en el artículo 370 del Código Procesal Pe

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en el artículo 369 del Código Procesal Penal, se acoge el recurso de hecho interpuesto por el Ministerio Público en contra de la resolución de fecha 8 de febrero de 2022, dictada por el Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago, que concedió el recurso de apelación deducido por la querellante en contra de la de 1 de febrero, y se declara en su lugar que dicho recurso es inadmisible Déjese constancia de la presente resolución en el Ingreso Penal N° 657-2022. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Penal-590-2022. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, doña América Andrea Vergara Vergara, Fiscal del Ministerio Público, en causa RUC N° 2110028679-0, RIT 6790-2021, seguida ante el 4° Juzgado de Garantía de Santiago, en contra Luis Adolfo Gallardo Gallardo, deduce recurso de hecho en contra de la resolución de 8 de febrero pasado, que d

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