MORA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Licet Alejandra Mora De Navarro, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile, por la omisión en la emisión de resolución exenta que aprueba o rechaza solicitud de permanencia definitiva, solicitada con fecha 18 de febrero de 2020, aun y cuando ya es de conocimiento de dicha institución el pago de los derechos de visa, que es un pre requisito, para que el recurrido se pronuncie sobre aquella. Señala que doña Licet Alejandra Mora De Navarro, de nacionalidad venezolana, ingresó al país en calidad de turista, estando dentro del país cambió su condición migratoria a residente temporario por visa otorgada. Indica que el 18 de febrero de 2020, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, solicitud N°3337039. Posteriormente, con fecha 22 de febrero de 2021, el recurrente realiza el pago correspondiente dentro del plazo indicado. Asimismo, hace presente que de la orden de giro se desprende que la autoridad administrativa dispone de un plazo de 60 días para dictar resolución administrativa de carácter terminal que apruebe o rechace la solicitud formulada hecha por el actor. Señala que las garantías y derechos constitucionales que resultan afectados lo son por la omisión arbitraria e ilegal por parte del recurrido en el excesivo tiempo de tramitación en dar respuesta de solicitud de permanencia definitiva, esto es, desde la solicitud hecha con fecha 18 de febrero de 2020, hasta la presente de presentación del recurso han transcurrido 1 años, 7 mes y 15 días, sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada por la recurrente. En virtud de lo expuesto, pide que se acoja la acción de protección, ordenando al recurrido que se pronuncie sobre la solicitud de permiso de residencia defin
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en las normas citadas, en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se acoge, sin costas, la acción de protección deducida en favor de Licet Alejandra Mora De Navarro, en contra el Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, sólo en cuanto se ordena a este último se pronuncie sobre la petición de permanencia definitiva de la recurrente a la mayor brevedad posible, a fin de dar curso progresivo a la tramitación como en derecho corresponda. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-39560-2021. Pronunciada por la Quinta Sala, integrada por los Ministros señor Juan Cristobal Mera Muñoz, señor Alejandro Rivera Muñoz y el Abogado Integrante señor Jorge Benitez Urrutia. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, por sí y a favor de Licet Alejandra Mora De Navarro, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración dependiente del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de
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