MEDINA/MANANTIAL S.A.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: Que por sentencia de veintiuno de marzo del presente año, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Karen Müller Méndez, acogió la excepción de finiquito y rechazó la acción de tutela y, a su vez, acogió la demanda subsidiaria interpuesta por don Carlos Boris Medina Núñez en contra de Manantial S.A., declaró injustificado el despido que fue objeto el actor, ocurrido el 24 de julio 2020, y condenó a la demandada al pago de las siguientes prestaciones laborales: $1.305.785 por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo; $9.140.495 a título de indemnización por años de servicios; $7.312.396 por recargo legal del 80%, conforme a lo dispuesto en el artículo 168 letra c) del Código del Trabajo; más reajustes e intereses, sin costas. En contra del indicado fallo, el abogado don Alfredo Valdés Rodríguez en representación de la demandada, dedujo recurso de nulidad, invocando como causal principal la contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 489 inciso final del mismo código, por estimar que la jueza del grado debió tener por renunciada la acción de despido injustificado, al constatar en el
Fundamentos
considerando décimo séptimo que se dedujo conjuntamente con la tutela laboral. Agrega que en el presente caso se interpuso dos veces la acción de despido injustificado, a saber, en forma conjunta y subsidiaria, por lo que resulta procedente la sanción prevista en la norma ya citada. Indica que la sentenciadora no pudo preterir la renuncia de la acción, pues se trata de una norma de orden público y, por ende, no disponible. Subsidiariamente invoca idéntico motivo anulatorio, esta vez referido al artículo 454 N° 1 del Código Laboral, en atención a que la jueza del grado exige que la carta de despido contenga las normas del contrato que el empleador estima vulneradas por el trabajador, en circunstancias que dicha comunicación solo debe referirse a los hechos imputados, más no a su sustento normativo. Concluye solicitando por ambas causales que se acoja el recurso de nulidad y en su mérito se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que declara la renuncia de la acción de despido injustificado, o bien, que rechace la demanda de despido injustificado, respectivamente, con costas. A su turno, la parte demandante representada por la abogada doña Yessica Labbe Velásquez, dedujo recurso de nulidad invocando como causal principal la prevista en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 177 del mismo cuerpo de normas, puesto que el trabajador se reservó el derecho a accionar por “vulneración de derechos”, según consta en la copia de finiquito remitida por la Cuarta Notaría de Valdivia, lo que no fue considerado por la Jueza del grado. Añade que, igualmente, el finiquito carece de poder liberatorio tratándose de vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, ya que solo contempla una clausula genérica sobre trato digno. Refiere que, todavía más, la renuncia al procedimiento de tutela laboral no es procedente, pues ello importa una infracción al artículo 19 N° 26 de la Carta Fundamental, en la medida que dicha acción se vincula con un bien jurídico colectivo e indisponible individualmente. En subsidio, invocó la causal prevista en artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo cuerpo de normas, con fundamento en que se vulneró el principio de razón suficiente, al concluir que el trabajador no efectuó la reserva para poder accionar por vulneración de derechos fundamentales, no obstante, encontrase acompañadas otras dos copias del finiquito que dan cuenta de lo contrario. En definitiva, solicita por ambas causales que se acoja el recurso de nulidad y en su mérito se anule la sentencia y se dicte una de reemplazo que acoja la acción de tutela de derechos fundamentales, con costas. CONSIDERANDO: I.- EN CUANTO AL RECURSO DE NULIDAD DEDUCIDO POR LA PARTE DEMANDADA: PRIMERO: Que, atendida la causal principal deducida, esto es, la infracción de ley que influye en lo disposición del fallo, es conveniente resaltar que la transgresión puede ocurrir de las siguientes formas: contravini
Fallo
fallo en estudio. DÉCIMO QUINTO: Que: i) la exigencia de peticiones concretas tiene por objeto fijar y delimitar la extensión de la competencia del tribunal de alzada en el fallo del recurso, debiendo el recurrente especificar con exactitud los puntos de reforma. ii) Que, aquello no acontece en la especie, pues en el petitorio del recurso solicitó: “…se sirva dictar la correspondiente sentencia de reemplazo que: 1) Acoja el presente recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 177 del Código del Trabajo. 2) En subsidio de la causal anterior, acoja el presente recurso de nulidad por la causal establecida en el artículo 478 letra b)”. iii) Que, tratándose de un recurso de derecho estricto, el defecto constatado atenta contra el éxito del presente medio de impugnación, máxime si se considera que al inicio de su arbitrio el demandante solicita se “…dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, rechazando la demanda en todas sus partes…”. Todo lo cual obliga a rechazar el motivo de nulidad analizado. DÉCIMO SEXTO: Que, atento al defecto de forma consignado no se emitirá pronunciamiento sobre el capítulo de impugnación opuesto en subsidio de la causal principal por innecesario. Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 482 del Código de Trabajo, se declara: I.- Que, se RECHAZA, el recurso de nulidad interpuesto por el abogado don Alfredo Valdés Rodríguez en representación
Texto Completo (Preview)
Valdivia, treinta y uno de mayo de dos mi veintidós. VISTOS: Que por sentencia de veintiuno de marzo del presente año, la Jueza Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Valdivia, doña Inge Karen Müller Méndez, acogió la excepción de finiquito y rechazó la acción de tutela y, a su vez, acogió la demanda subsidiaria interpuesta por don Carlos Boris Medina Núñez en contra de Manantial S.A., decl
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica