SIN INFORMACION

RODRIGUEZ/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACIONES

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 3 de noviembre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Eduardo De Jesús Rodríguez Quintana, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en la omisión de pronunciamiento sobre su solicitud de permanencia definitiva, efectuada el 25 de junio de 2020, lo que estima vulnera la garantía contenida en el artículo 19 N° 2 de la Constitución Política. Solicita se acoja el recurso, adoptando las providencias que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. Expone que el 25 de junio de 2020, previo al vencimiento de su visa como residente temporario, el actor solicitó el beneficio migratorio de permanencia definitiva, según solicitud N° 5738533, que acompaña. Posteriormente, el 4 de junio de 2021, se le notificó que debía subsanar, lo que realizó en plazo correspondiente. Sin embargo, hasta la fecha no ha recibido ninguna comunicación por parte de extranjería, lo que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado. Segundo: Que la evacuar su informe, la recurrida solicitó el rechazo de la acción. Argumentó que con fecha 25 de junio de 2020, el extranjero presentó la solicitud de permanencia definitiva. Luego, con fecha 04 de junio de 2021, se notificó al extranjero que su solicitud estaba incompleta, otorgando 5 días para poder subsanar su solicitud acompañando la documentación requerida, consistente en certificado de vigencia del contrato, bajo apercibimiento de tener por desistida su solicitud, conforme lo dispone el artículo 31 de la Ley N° 19.880. Consta que el extranjero subsanó en plazo, para que la autoridad pueda proseguir con la solicitud de permanencia definitiva. Actualmente, la solicitud se encuentra en trámite, en etapa de “análisis de solicitud adicional”. En virtud de lo anterior, y no por estimar que no existe acto

Fallo

por tanto, la dilación del recurrido en el pronunciamiento sobre la solicitud, en este caso particular, debe ser calificada de ilegal y arbitraria porque vulnera la garantía de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 19 N° 2 de la Carta Fundamental, en tanto importa una discriminación en contra de la parte recurrente en relación con el trato dispensado a otros interesados que, en situación jurídica equivalente, han podido tramitar debidamente sus solicitudes con una respuesta formal y oportuna en la que se contengan las razones conforme a las cuales la autoridad ha adoptado la decisión terminal pertinente.  Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por en favor de Eduardo De Jesús Rodríguez Quintana y en contra del Departamento de Extranjería y Migración, hoy Servicio Nacional de Migraciones, solo en cuanto se ordena a la autoridad recurrida, como medida para restablecer el imperio del derecho, emitir pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva pendiente, dentro del plazo de 30 días hábiles. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-40483-2021. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por la ministra señora Carolina S. Brengi Zunino, e integrada, además, por el ministro señor Tomás Gray Gariazzo y el abogado integrante señora Paola Herrera Fuenzalida. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós,

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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Vistos y teniendo presente: Primero: Que con fecha 3 de noviembre de 2021, se dedujo acción de protección en favor de Eduardo De Jesús Rodríguez Quintana, venezolano, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública de Chile por el acto arbitrario e ilegal consistente en la

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