HERNANDEZ RODRIGUEZ MATIAS/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Palacios Marambio, abogado, en representación de Matías Ignacio Hernández Rodríguez, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo a la Libertad Condicional de su representado y pide se restablezca el imperio del derecho y se conceda el beneficio a su representado. Funda el recurso señalando que la resolución que negó la Libertad Condicional de su representado se funda en argumentos que no se enmarcan dentro de las normas constitucionales y legales, además que el rechazo de dicho beneficio afecta directamente al amparado, ya que cumple con todos los requisitos formales establecidos en el Decreto Ley N° 321. En cuanto al informe emanado de Gendarmería, sostiene que no está considerado dentro de los requisitos objetivos y formales, establecidos para otorgar el derecho a la libertad condicional, por lo que no son obligatorios y tampoco debieron ser considerados por parte de la Comisión de Libertad Condicional al momento de determinar la procedencia del beneficio. Así, constando el amparado con una conducta destacada, reconocida por sus superiores y en total armonía con sus compañeros de reclusión, sin castigos y con un respeto de las normas del reglamento intrapenitenciario en beneficio de la Institución, teniendo arraigo social y familiar y cuenta con apoyo permanente de su familia quienes lo visitan y apoyan en todas las actividades en que son citados a través de Gendarmería, debe dejarse sin efecto la resolución y conceder esta Iltma. Corte el beneficio. SEGUNDO: Que, evacuando su informe el Ministro señor Alejandro Aguilar Brevis, en su calidad de Presidente de la Comisión de Libertad Condicional, expuso que por unanimidad se rechazó la concesión del beneficio, en razón de que si bien el postulante ha permanecido privado de libertad por el tiempo mínimo para acceder al beneficio y que además mantiene conducta intachable durante los cuatro últimos bimestres
Fundamentos
fundamentos que justifican la decisión que se reclama. En efecto, es posible advertir de los aspectos psicosociales indicados en el informe, que el condenado no muestra avances en el proceso de reinserción lo que impidió a la Comisión de Libertad Condicional concluir que haya progresado en su reinserción social, como exige el D.L. N° 321, no pudiendo desconocerse al respecto que conforme estatuye el artículo 1 de dicha normativa, la concesión de libertad condicional es un medio de prueba que precisamente demuestra ese avance respecto de la persona condenada a una pena privativa de libertad a quien se le otorga; SÉPTIMO: Que del análisis de los antecedentes tenidos a la vista y reseñados en el motivo que antecede, puede concluirse que la recurrida, actuando en el ámbito de sus atribuciones, denegó la concesión de la libertad condicional solicitada por el recurrente, contando dicha decisión con la debida fundamentación, la que se apoyó en los antecedentes proporcionados por Gendarmería de Chile y en la inteligencia, que dentro de la esfera de las competencias que le son propias, le permitió concluir que el amparado no es merecedor, por ahora, de la misma. En concepto de esta Corte, la Comisión recurrida no ha excedido el ámbito de las facultades que importan formarse convicción sobre el buen pronóstico del comportamiento futuro del solicitante en el medio libre, la que en este caso no alcanzó, por las razones que señala y, por lo mismo, no puede estimarse que en la adopción de esta determinación haya incurrido en alguna ilegalidad o arbitrariedad; OCTAVO: Que evidentemente resulta indudable que no pueden ser las conclusiones del Informe Psicosocial las que definan que la Comisión de Libertad Condicional conceda o no el respectivo beneficio a un condenado. Sin embargo, por cierto, su mérito y los antecedentes de que da cuenta deben ser evaluados por ella a objeto de apreciar los factores de riesgo de reincidencia que presenta el interno, con el fin de definir sus posibilidades reales de reinsertarse adecuadamente en la sociedad, pues tal como afirma el artículo 1 del D.L. 321, la libertad condicional es demostrativa de que al momento de postular a ella, el condenado presenta avances en su proceso de reinserción social. Ningún factor de riesgo puede razonablemente estimarse “categórico” a efectos de asegurar su imposibilidad de reinsertarse socialmente, pues obviamente un elemento de riesgo es siempre la “probabilidad” de que una amenaza se convierta en un desastre y medir el grado de esta posibilidad comporta invariablemente un componente subjetivo de quien lo evalúa. Pues bien, esta Corte no puede soslayar que fue el legislador quien el año 2019 otorgó a la Comisión de Libertad Condicional la competencia para realizar la evaluación respectiva, introduciendo un criterio discrecional que reconoció expresamente incorporado al ámbito de sus atribuciones, dado que hasta la modificación insertada ese año, la normativa sobre la materia preveía que la c
Fallo
Por estas consideraciones, atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se rechaza el recurso de amparo deducido en favor de Matías Hernández Rodríguez en contra de la Comisión de Libertad Condicional. Regístrese y comuníquese. N°Amparo-1683-2022.
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C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece Rodrigo Palacios Marambio, abogado, en representación de Matías Ignacio Hernández Rodríguez, interponiendo recurso de amparo en contra de la Comisión de Libertad Condicional por el rechazo a la Libertad Condicional de su representado y pide se restablezca el imperio del derecho
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