SIN INFORMACION

GRAJALES/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Anderson Grajales Martínez, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por haber vulnerado su garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°2 de la Constitución Política de la República, al omitir ilegal y arbitrariamente, pronunciamiento sobre la solicitud de permanencia definitiva, realizada el 20 de agosto de 2020 por el protegido. Explica que, luego de haber realizado su solicitud, el 10 de septiembre de 2021, se pidió por la reclamada que la misma fuera subsanada dentro del plazo establecido, lo que efectivamente realizó, no obstante, ya habría trascurrido 1 año, 1 mes y un día sin que la autoridad administrativa emitiera pronunciamiento, alegando que los funcionarios de los órganos de la Administración del Estado deben actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, conforme al Principio de Celeridad consagrado en los artículos 4°, 7°, 9° y 27 de la Ley N° 19.880 y al Principio de Economía Procesal establecida en el artículo 9 del mismo cuerpo legal, razón por lo que solicita a esta Corte que se le ordene al recurrido se pronuncie sobre su petición, adoptando las medidas que sean necesarias para restablecer el imperio del derecho. SEGUNDO: Que, evacuando informe por la recurrida, comparece el abogado Francisco Errázuriz Quiroz, solicitando que la acción de protección sea rechazada en todas sus partes, así como la condena en costas, ya que no se configurarían los presupuestos constitucionales ni legales para su interposición, al no existir acto u omisión de la autoridad que pueda ser calificado de arbitrario o ilegal que atente en contra de alguna de las garantías amparadas por el artículo 20 de la Constitución Política de la República, señalando que el 10 de septiembre de 2021, se

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, en favor de Anderson Grajales Martínez, en contra del Departamento de Extranjería y Migración a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-39163-2021.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Anderson Grajales Martínez, de nacionalidad colombiana, interponiendo acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, representado por Álvaro Bellolio Avaria, por haber vulnerado su garantía const

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