ROSSANA MIREYA SILVA ROA CON TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
Visto y teniendo únicamente presente: Atendido lo dispuesto en los artículos 186 del Código Tributario, 48 del Código Orgánico de Tribunales, 748 y 751 del Código de Procedimiento Civil, estimando esta Corte que la causa elevada en consulta no es un juicio de hacienda, sino que una acción de prescripción de deudas tributarias, no es procedente el trámite decretado por el Juez de primera instancia, en consecuencia esta Corte carece de competencia para entrar al conocimiento de la consulta ordenada. Devuélvase. Rol 1087-2022.- Civil
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CGR C.A. Concepción. Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Visto y teniendo únicamente presente: Atendido lo dispuesto en los artículos 186 del Código Tributario, 48 del Código Orgánico de Tribunales, 748 y 751 del Código de Procedimiento Civil, estimando esta Corte que la causa elevada en consulta no es un juicio de hacienda, sino que una acción de prescripción de deudas tribu
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