DELPERO PANIZZA PIERINO Y OTRO/SOCIEDAD DE SERVICIOS ODONTOLÓGICOS COPIAPO COMPAÑÍA LTDA.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
OMITE PRONUNCIAMIENTO
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que mediante sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones con fecha doce de noviembre de dos mil veinte, en los autos Rol N° 84-2020, junto con revocarse la sentencia apelada se ordenó la devolución de los antecedentes a objeto que “juez o jueza no inhabilitado (a) se pronuncie sobre las demás excepciones opuestas por el demandado, y con su mérito continuar con el procedimiento conforme al mérito del proceso, si fuera del caso”, no obstante lo cual la sentencia dictada con fecha treinta de julio de dos mil veintiuno, únicamente se pronuncia respecto de la excepción de pago, la que acoge parcialmente y haciendo uso esta Corte de las facultades establecidas en el artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, se decide: 1) Devuélvanse estos autos al tribunal a quo a objeto que se dé estrictamente cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, en sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil veinte, en los autos Rol N° 84-2020, completándose por quien corresponda el fallo. 2) Tras las notificaciones pertinentes, en su oportunidad, se procederá a reelevar los autos a fin de conocer del o los recursos que se hubieren deducido o se dedujeren, en contra de lo decidido. 3) En atención a lo resuelto precedentemente no se emite pronunciamiento acerca del recurso de apelación elevado a conocimiento de esta Corte, respecto de la sentencia de fecha treinta de julio de dos mil veintiuno, dejándose sin efecto todo lo obrado en esta instancia. Regístrese. N°Civil-209-2021.
Fallo
se decide: 1) Devuélvanse estos autos al tribunal a quo a objeto que se dé estrictamente cumplimiento a lo ordenado por esta Corte, en sentencia de fecha doce de noviembre de dos mil veinte, en los autos Rol N° 84-2020, completándose por quien corresponda el fallo. 2) Tras las notificaciones pertinentes, en su oportunidad, se procederá a reelevar los autos a fin de conocer del o los recursos que se hubieren deducido o se dedujeren, en contra de lo decidido. 3) En atención a lo resuelto precedentemente no se emite pronunciamiento acerca del recurso de apelación elevado a conocimiento de esta Corte, respecto de la sentencia de fecha treinta de julio de dos mil veintiuno, dejándose sin efecto todo lo obrado en esta instancia. Regístrese. N°Civil-209-2021.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Copiapó Copiapó, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Atendido el mérito de los antecedentes, de los que aparece que mediante sentencia dictada por esta Corte de Apelaciones con fecha doce de noviembre de dos mil veinte, en los autos Rol N° 84-2020, junto con revocarse la sentencia apelada se ordenó la devolución de los antecedentes a objeto que “juez o jueza no inhabilitad
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