MOLINA / ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE HIJUELAS
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
REAJUSTES E INTERESES
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral Cobranza N° 4-2022, el abogado don Carlos Maldonado Garrido, en representación de la parte demandante, don Cristian Molina Tapia, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia librada el día diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, por la juez del Juzgado de Letras y del Trabajo de La Calera, doña Andrea Pizarro Peralta, en causa Rol O-57-2021, que rechazó la demanda de declaración de existencia de relación laboral, despido injustificado, improcedente o indebido, nulidad del despido y cobro de prestaciones laborales y previsionales interpuesta por el actor en contra de Ilustre Municipalidad de Hijuelas y declaró que cada parte pagará sus costas. La recurrente invoca la causal de anulación consagrada en el artículo 477 del Código del Trabajo y, en subsidio, la prevista en el artículo 478 letra b) del mismo cuerpo legal y solita a este tribunal superior que “(…) conociendo del recurso, lo acoja en todas sus partes, para que acto seguido y sin nueva vista de la causa, anule lo obrado en autos y se dicte la correspondiente sentencia de reemplazo, conforme a las causales, acoja la demanda de autos, declarando la existencia de relación laboral y condenando a la demandada al pago de las indemnizaciones y prestaciones contenidas en la demanda de autos, con costas.” Previa declaración de admisibilidad del recurso, se procedió a la vista de la causa, vía remota, el día 13 de mayo de 2022, en la Primera Sala de esta I. Corte de Apelaciones, oportunidad en que se dispuso la suspensión del debate y se señaló para volver a la discusión y al acuerdo el término de diez días, conforme con lo establecido en el artículo 82 del Código Orgánico de Tribunales. CON LO RELACIONADO Y TENIENDO ADEMÁS PRESENTE: PRIMERO: Que, sustentada en la causal de invalidación establecida en el inciso primero del artículo 477 del Código del Trabajo, en cuanto expresa que tratándose de las sentencias definitivas sólo será procedente el recurso de nulida
Fundamentos
fundamentos consignados en el libelo de interposición del recurso, dirigidos a asentar que en la sentencia concurre la causal de ineficacia jurídica prevista en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo, se puede advertir que en dicha presentación la recurrente omite señalar qué específicos principios de aquellos que integran las reglas de la lógica que informan la sana crítica, tales como, los de la razón suficiente, de la no contradicción, del tercero excluido, de la causalidad, de la identidad, de la racionalidad, de la inconsistencia y, asimismo, qué particulares máximas de experiencia, o, cuáles conocimientos científicamente afianzados específicos se habrían conculcado o desconocido por la juez del fondo al valorar la prueba rendida en el juicio, sino que, se limita a denunciar su infracción de manera genérica al afirmar que “(…)conforme a las reglas de la lógica, máxima de la experiencia y el conocimiento científicamente avanzado, el magistrado sentenciador debió haber arribado a la conclusión de que en la realidad primó una relación de carácter laboral”, defecto procesal que impide, por sí solo, el acogimiento del recurso de nulidad fundado en el capítulo de impugnación hecho valer en forma subsidiaria, habida cuenta de los caracteres de extraordinario y de derecho estricto inherentes a este arbitrio procesal. NOVENO: Que, además de lo expresado en los basamentos anteriores, debe tenerse en cuenta que los embates de nulidad dirigidos a demostrar que el tribunal de la instancia infringió las reglas de la sana crítica –que no se especifican- constituyen, en su mayoría, una reiteración de los fundamentos esgrimidos por la actora para acreditar la concurrencia de la causal invocada en forma principal, la cual, como dijimos, supone una aceptación de las circunstancias fácticas que se tuvieron por acreditadas en la instancia, por lo que el recurso fundado en la causal expresada en el artículo 478 literal b) del Código del Trabajo tampoco podrá prosperar. Por las consideraciones y disposiciones jurídicas referidas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 477, 478 y 482 del Código del Trabajo, se niega lugar al recurso de nulidad interpuesto en contra de la sentencia librada el día diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, en causa Rol O-57-2021, del Juzgado de Letras y del Trabajo de La Calera y, en consecuencia,
Fallo
fallo recurrido y dicte sentencia de reemplazo que haga lugar a la demanda, esto es, que sobre la base de declarar que entre el demandante y la Ilustre Municipalidad de Hijuelas medió una relación de carácter laboral condene al Municipio a pagarle al actor, señor Molina Tapia, las prestaciones e indemnizaciones demandadas. SEGUNDO: Que, como soporte del motivo de anulación en referencia la recurrente sindica como preceptos legales conculcados los artículos 1º, 3º, 7º, 8º, 162, 163, 168 y 173 del Código del Trabajo y argumenta, en lo medular, que ello se produjo porque la sentenciadora de base negó lugar a las acciones deducidas por su parte, sobre el supuesto de desconocer el carácter laboral que del vínculo jurídico la unió a la I. Municipalidad de Hijuelas y, por ende, la aplicación del estatuto del ramo a dicha relación de trabajo; que la juzgadora violentó el principio la primacía de la realidad que informa el ordenamiento jurídico laboral, ya que, en los hechos y en su calidad profesional de periodista, prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia por casi tres años como encargado de la Oficina de Comunicaciones del señalado municipio; ello, a contar del día 29 de julio de 2018 y en la modalidad a contrata; que su Alcalde reconoció ser su empleador y que quien le daba instrucciones era el administrador municipal; que estaba sujeta a horarios, se le descontaban las horas no trabajadas, podía ser amonestada, debía pedir permisos para realizar funciones par
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edp C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En causa Rol de Ingreso Laboral Cobranza N° 4-2022, el abogado don Carlos Maldonado Garrido, en representación de la parte demandante, don Cristian Molina Tapia, interpone recurso de nulidad en contra de la sentencia librada el día diecisiete de diciembre de dos mil veintiuno, por la juez del Juzgado de Letras y
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