CAMPOS/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
DE FALLO
Hechos
VISTOS: Atendido el mérito de autos, los documentos acompañados y en especial la certificación del Receptor Judicial, en la que consta que la recurrente no es conocida ni vive en el domicilio ubicado en “Pasaje Hierbas Buenas, N°2, Coyhaique”; que, en el territorio jurisdiccional de esta Corte, no se ha verificado ni la comisión del acto u omisión reclamada, ni la producción de sus efectos, sumado a que el domicilio de la recurrida se encuentra ubicado en la Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, según se desprende del certificado de la Oficina Judicial Virtual, por lo que este Tribunal de Alzada carece de competencia para conocer de esta acción de protección; y, conforme lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, se declara que éste Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de protección, debiendo ocurrir ante quien corresponda. Archívese. Rol 575-2022-Protección.
Fallo
se declara: VISTOS: Atendido el mérito de autos, los documentos acompañados y en especial la certificación del Receptor Judicial, en la que consta que la recurrente no es conocida ni vive en el domicilio ubicado en “Pasaje Hierbas Buenas, N°2, Coyhaique”; que, en el territorio jurisdiccional de esta Corte, no se ha verificado ni la comisión del acto u omisión reclamada, ni la producción de sus efectos, sumado a que el domicilio de la recurrida se encuentra ubicado en la Comuna de Las Condes, Ciudad de Santiago, según se desprende del certificado de la Oficina Judicial Virtual, por lo que este Tribunal de Alzada carece de competencia para conocer de esta acción de protección; y, conforme lo dispuesto en el N° 1 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, y sus modificaciones, se declara que éste Tribunal es INCOMPETENTE para conocer del presente recurso de protección, debiendo ocurrir ante quien corresponda. Archívese. Rol 575-2022-Protección.
Texto Completo (Preview)
Coyhaique, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Por cumplida la diligencia ordenada al receptor de turno, la cual se tiene presente. Con la cuenta del señor Relator, se declara: VISTOS: Atendido el mérito de autos, los documentos acompañados y en especial la certificación del Receptor Judicial, en la que consta que la recurrente no es conocida ni vive en el domicilio ubicado en “Pasaje Hi
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