GAETJENSLEY MONTROSE ELIEZER /MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: Que comparecen Gaetjens Montrose y Judith Montrose Bonhomme, ambos de nacionalidad haitiana, en representación y en favor de su hijo en común ELIEZER GAETJENSLEY MONTROSE, de seis años, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Consulado de Haití en Puerto Príncipe, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores, por el acto que consideran arbitrario e ilegal consistente en no dar tramitación a la visa de reunificación familiar solicitada para el amparado, lo que vulnera las garantías fundamentales consagradas en el artículo 19 N° 7 letra a) de la Constitución Política de la República. Exponen que ambos recurrentes ingresaron a Chile en junio de 2016 y julio de 2017, manteniendo siempre una situación migratoria regular y con su documentación al día. En Haití permaneció el niño amparado, a la espera de que sus padres pudieran reunir el dinero necesario para costear su viaje a Chile y la tramitación de su visa. Finalmente solicitaron una visa en favor del niño amparado a fines del 2019, alegando que los derechos respectivos se encuentran pagados desde febrero de 2020, pero que, con ocasión de la crisis sanitaria internacional, no se le ha dado curso a la solicitud y, hasta la fecha, no ha sido resuelta. Agregan que en la actualidad tienen una nueva hija, de nacionalidad chilena, Ruth Gaencha Montrose Montrose. Solicitan, en concreto, se ordene a la recurrida otorgar la visa de reunificación familiar al niño amparado, sin más trámite, dentro de un plazo breve y prudencial; y que la recurrida entregue a las autoridades administrativas migratorias los antecedentes necesarios para la autorización del ingreso de los amparados al país. Informando, la Dirección General de Asuntos Consulares, Inmigración y de Chilenos en el Exterior, indica que por Eliezer Gaetjensley Montrose fue ingresada una solicitud de visa de residente temporario titular de reunificación familiar el 3 de febrero de 2020, ante la Sección Consular de Puerto Príncipe, Haití,
Fundamentos
considerando: Primero: Que el recurso de amparo constituye jurídicamente una acción cautelar, de índole constitucional, cuyo contenido específico es el requerimiento de tutela jurisdiccional frente a privaciones de libertad ambulatoria, con infracción de lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, frente a amenazas ilegales al ejercicio de dicha libertad y frente a privaciones, perturbaciones o amenazas a la seguridad individual, sin limitaciones y sin que importe el origen de tales atentados. Segundo: Que, conforme a lo expuesto, el acto impugnado consiste en la omisión de resolución de la solicitud de visa de reunificación familiar del niño amparado por parte de la autoridad competente. Tercero: Que, según consta de los antecedentes acompañados a los autos por las partes, consta que: a) Los amparados solicitaron una visa de reunificación familiar en favor del niño Eliezer Gaetjensley Montrose, pagando los derechos respectivos en febrero de 2020. b) Lo anterior es reconocido en su informe por la recurrida, adjudicando el retraso de la tramitación a la especial situación política y social que atraviesa Haití. Cuarto: Que, al respecto es importante destacar que en la presente causa es aplicable el artículo 3.1 de la Convención Internacional de los Derechos del Niño, la cual dispone que “en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño”. Quinto: Que, por su parte, el artículo 4 de la ley N° 21.325, sobre el interés superior del niño, niña y adolescente, dispone que “el Estado adoptará todas las medidas administrativas, legislativas y judiciales necesarias para asegurar el pleno ejercicio y goce de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, consagrados en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, desde su ingreso al país y cualquiera sea la situación migratoria de sus padres o de los adultos que los tengan a su cuidado. Los niños, niñas y adolescentes extranjeros que incurrieren en alguna infracción migratoria no estarán sujetos a las sanciones previstas en esta ley”. Sexto: Que, el artículo 19 del mismo cuerpo legal, sobre reunificación familiar, dispone que “Los residentes podrán solicitar la reunificación familiar con su cónyuge o con aquella persona que mantenga una relación que, de conformidad con el derecho aplicable, produzca efectos equivalentes al matrimonio, padres, hijos menores de edad, hijos con discapacidad, hijos solteros menores de 24 años que se encuentren estudiando y menores de edad que se encuentren bajo su cuidado personal o curaduría, debiendo el Estado promover la protección de la unidad de la familia. Las solicitudes de reunificación familiar de niños, niñas y adolescentes con extranjeros residente
Fallo
Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE ACOGE el recurso de amparo interpuesto en favor de ELIEZER GAETJENSLEY MONTROSE, en contra del Consulado de Haití en Puerto Príncipe, dependiente del Ministerio de Relaciones Exteriores; en cuanto se declara que se deberá acoger la solicitud de visa temporal de reunificación familiar dentro del plazo de treinta días contados desde que se encuentre firme la presente sentencia; y, no pudiendo viajar solo el amparado, deberá hacerlo acompañado por un oficial de la sección correspondiente a Policía Internacional de la Policía de Investigaciones para ingresar a Chile. Ofíciese a la Policía de Investigaciones, en su oportunidad, para el debido cumplimiento. En su oportunidad deberá darse cumplimiento a lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 del Reglamento de la Ley 21.325. Regístrese, comuníquese por la vía más rápida y archívese en su oportunidad. N°Amparo-2235-2022. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 6: a todo, téngase presente. Visto: Que comparecen Gaetjens Montrose y Judith Montrose Bonhomme, ambos de nacionalidad haitiana, en representación y en favor de su hijo en común ELIEZER GAETJENSLEY MONTROSE, de seis años, e interponen acción constitucional de amparo en contra del Consulado de Haití en Puerto
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