CORPORACION MUNICIPAL DE MELIPILLA PARA LA EDUCACION, SALUD, ATENCION DE MENORES, DEPORTES Y RECREACION / SUPERINTENDENCIA DE EDUCACION
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparecen Graciela Garay Ulloa y Bárbara Valenzuela Núñez, en representación de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores y Recreación, persona jurídica sin fines de lucro, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Eleuterio Ramírez S/N, población Manuel Rodríguez, comuna de Melipilla, e interponen recurso judicial de reclamación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley N°20.529, en contra de la Resolución Exenta PA N°000129, de 27 de enero de 2022, pronunciada por don Cristián O´Ryan Squella, Superintendente de Educación, que acogió parcialmente el recurso de reconsideración administrativa deducido en contra de la Resolución Exenta N°2020/PA/13/01668, de 30 de septiembre de 2020, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana, rebajando la sanción originalmente impuesta al Jardín Infantil Alto de Cantillana, de la comuna de Melipilla, de 10 a 7 UTM. Explica que mediante Resolución Exenta N°2020/PA/13/01668, de 30 de septiembre de 2020, se aprobó el procedimiento administrativo instruido en contra del establecimiento educacional antes referido, imponiéndole una multa de 10 UTM por un único cargo consistente en: “SOSTENEDOR NO ACREDITA IDONEIDAD TÉCNICA DEL PERSONAL QUE DESEMPEÑA FUNCIONES EN EL ESTABLECIMIENTO”, precisando el hecho constatado en los siguientes términos: "Como medio de subsanación de las observaciones realizadas en la Hoja de Trabajo Original, el establecimiento educacional presenta a través de Oficio N°999 ingresado con fecha 01.10.2019 en la Oficina de Partes de esta Superintendencia: Y.G.L.: establecimiento señala que el título de la trabajadora se encuentra apostillado al momento de la contratación; adjuntan respaldos de la documentación de la funcionaria. De igual manera se encuentran en la búsqueda de un postulante que cumpla con la idoneidad técnica. Por lo tanto, se concluye que el establecimiento educacional no su
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto por el artículo 85 de la Ley N° 20.529, se rechaza, sin costas, el recurso de reclamación interpuesto por Graciela Garay Ulloa y Bárbara Valenzuela Núñez, en representación de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores y Recreación, en contra de la Resolución Exenta PA N°000129, de 27 de enero de 2022, dictada por don Cristián O´Ryan Squella, Superintendente de Educación, que acogió parcialmente la reclamación administrativa interpuesta en contra de la Resolución Exenta N° 2020/PA/13/01668, de 30 de septiembre de 2020, del Director Regional de la Superintendencia de Educación de la Región Metropolitana. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Redacción de la abogada integrante Yasna Bentjerodt Poseck Rol N° 8-2022-contencioso administrativo Pronunciada por la Primera Sala de la Corte de Apelaciones de San Miguel, presidida por el ministro señor Patricio Martínez Benavides e integrada por el ministro interino señor Marcelo Ovalle Bazán y la abogada integrante señora Yasna Bentjerodt Poseck. Se deja constancia que no firma la abogado integrante señora Bentjerodt, no obstante que concurrió a la vista y posterior acuerdo de la causa, por no integrar sala el día de hoy.
Texto Completo (Preview)
San Miguel, a treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: PRIMERO: Que comparecen Graciela Garay Ulloa y Bárbara Valenzuela Núñez, en representación de la Corporación Municipal de Melipilla para la Educación, Salud, Atención de Menores y Recreación, persona jurídica sin fines de lucro, todos con domicilio, para estos efectos, en calle Eleuterio Ramírez S/N, población Manuel Rodríguez, com
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