MOSQUERA/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERIA Y MIGRACION DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, interponiendo recurso de protección, con fecha 28 de octubre de 2021, a favor de Gustavo Adolfo Mosquera Méndez, cédula de identidad N° 27.110.145-7, de nacionalidad venezolana, dirigiéndose en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio de Interior y Seguridad Pública, por el acto ilegal y arbitrario consistente en "otorgar un plazo, fácticamente imposible de cumplir, para subsanar deficiencias en su solicitud de permanencia definitiva" en territorio nacional. Explica, que a contar del primer trimestre de 2019 la recurrida implementó un nuevo sistema para las solicitudes de Permanencia Definitiva para ciudadanos extranjeros, vía online y, además, la presentación del Certificado de Antecedentes Penales y/o Judiciales del país de origen para todas las nacionalidades. Indica que con fecha 31 de agosto de 2020 realizó su solicitud de permanencia definitiva, trámite sobre el cual no tuvo noticia alguna hasta 13 meses después, esto es, el 1° de octubre de 2021, en que recibió un correo electrónico informándole que la documentación era insuficiente, puesto que el certificado de antecedentes del país de origen se encontraba sin legalizar o apostillado, otorgándole un plazo 5 días para subsanar la falta y, en caso contrario se le tendría por desistido de su petición. Hace presente que la recurrida tiene conocimiento del lapso de tiempo que se requiere para que se genere solo la apostilla en su país, más allá del plazo que exige la autoridad chilena. Continúa señalando, finalmente obtuvo el documento requerido por lo que accedió los días 16 y 17 de octubre de 20201a la plataforma digital para anexar los antecedentes. Aclara que la citada plataforma informática no permite solicitar ampliación de plazo para cumplir con los requerimientos de la recurrida. Hace una remisión a normativa de la Ley de Extranjería y su Reglamento, Circular N° 12 y a la Ley N° 19.880 y,
Fundamentos
considerando que la duración del trámite no depende de la actora, sino de la repartición pública competente de su país de origen, cuestión que naturalmente escapa a la voluntad de la interesada. SEXTO: Que, no aparece que se hubiere dictado por la autoridad recurrida, resolución alguna en la que se tenga por desistida la solicitud de la extranjera, en virtud de no haber subsanado su solicitud en el plazo que correspondía. SÉPTIMO: Que, de la manera en que se reflexiona, se yergue como conclusión que el recurrido ha actuado de manera arbitraria en atención a que el plazo otorgado para subsanar la omisión es nimio, y no considera que el otorgamiento del instrumento requerido legalizado o apostillado por parte de la República Bolivariana de Venezuela, tarda mucho más que cinco días, lo cual convierte su conducta en carente de razonabilidad, esto es, en arbitraria.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la Republica y en el auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de amparo, se acoge, el recurso de amparo deducido en favor de Gustavo Adolfo Mosquera Méndez, de nacionalidad venezolana, en contra del Departamento de Extranjería y Migración del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y en consecuencia, se ordena dar continuidad al trámite, estableciendo un nuevo plazo de cuarenta días para la consignación del Certificado de Antecedentes Penales del país de origen debidamente apostillado. Regístrese, comuníquese y archívese. Protección N°40292-2021. Pronunciada por la Cuarta Sala de la Ilustrísima Corte de apelaciones de Santiago, presidida por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, e integrada por el Ministro señor Rodrigo Carvajal Schnettler y por el abogado integrante señor Eduardo Jequier Lehuedé. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Proveyendo los escritos folios 15. 16 y 17: a todo, téngase presente. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece el abogado Juan Pablo Collao Arenas, interponiendo recurso de protección, con fecha 28 de octubre de 2021, a favor de Gustavo Adolfo Mosquera Méndez, cédula de identidad N° 27.110.145-7, de nacionalidad venezol
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica