MONSALVE/DEPARTAMENTO DE EXTRANJERÍA Y MIGRACIÓN DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Wolfgang Jesús Monsalve Guillén, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no pronunciarse sobre su solicitud de permanencia definitiva de 15 de septiembre de 2020, lo que vulnera su garantía fundamental del artículo 19 Nº2 de la Constitución Política de la Republica, en relación a lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley 19.880. Solicita que se acoja su acción y se ordene al recurrido que se pronuncie sobre la misma, adoptando las providencias que sean necesarias para establecer el imperio del derecho. Señala que el protegido ingresó al país en calidad de turista, obteniendo posteriormente visa temporaria, y que, con fecha 24 de noviembre de 2019, solicitó el beneficio de permanencia definitiva, al que se le asignó el número de solicitud N° 2202628. Afirma que, no obstante, pese al tiempo transcurrido no ha recibido comunicación alguna de la recurrida, hecho que lo mantiene en una situación de preocupación e incertidumbre ante un trámite por demás demorado, ha transcurrido 1 año 9 meses y 7 días sin que la autoridad administrativa se haya pronunciado sobre la solicitud formulada. Esgrime que dicha omisión es ilegal y/o arbitraria pues el excesivo tiempo en dar respuesta a la solicitud de permanencia definitiva, infringe los artículos 4, 7, 9 y 27 de Ley N° 19.880, especialmente el principio de celeridad, de impulso de oficio y economía procedimental, ya que los órganos de la Administración del Estado deberán actuar por propia iniciativa en la iniciación del procedimiento de que se trate y en su prosecución, haciendo expeditos los trámites que debe cumplir el expediente y removiendo todo obstáculo que pudiere afectar a su pronta y debida decisión, respondiendo con la máxima economía de medios con eficacia, ev
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se acoge la acción constitucional interpuesta, en favor de Wolfgang Jesús Monsalve Guillén, en contra del Departamento de Extranjería y Migración a objeto de restablecer el imperio del derecho, sólo en cuanto, se ordena a la autoridad recurrida, dar curso a la tramitación de la solicitud de permanencia definitiva del recurrente, dentro del plazo de 30 días hábiles, adoptándose una decisión definitiva sobre el particular. Regístrese, comuníquese y archívese. N°Protección-38271-2022. Pronunciada por la Cuarta Sala, integrada por el Ministro señor Juan Manuel Muñoz Pardo, el Ministro (S) señor Rodrigo Ignacio Carvajal Schnettler y el Abogado Integrante señor Eduardo Jequier Lehuede. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que comparece don Pablo Daniel Peñaloza Parra, abogado, en favor de Wolfgang Jesús Monsalve Guillén, de nacionalidad venezolana, quien interpone acción de protección en contra del Departamento de Extranjería y Migración, por haber incurrido éste en una omisión ilegal y arbitraria al no p
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica