HERNÁNDEZ/COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO: Comparece la señora Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce recurso de amparo a favor del condenado Ricardo Antonio Hernández Leiva, cédula nacional de identidad N° 13.591.979-9, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo de Osorno, en contra de la Comisión de Libertad Condicional de la Corte de Apelaciones de Valdivia, entidad que rechazó al amparado el beneficio a cumplir la pena en libertad condicional, resolución de 5 de abril 2022, que vulnera el derecho constitucional establecido del artículo 19 N° 7 de la Constitución Política de la República, relativo a la libertad personal y seguridad individual, garantías cauteladas por la acción de amparo prevista en el artículo 21 de la Carta Fundamental. Indica que su representado cumple condena en el Centro de Estudio y Trabajo de Osorno, habiéndose verificado el tiempo mínimo para optar a la libertad condicional. Agrega que su conducta como interno ha sido intachable, muy buena en los últimos cuatro bimestres anteriores a la postulación, por lo que estima cumple todos los requisitos exigidos en el Decreto Ley 321 para acceder a la libertad condicional. Da cuenta que actualmente se encuentra cumpliendo condena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de homicidio simple en causa RUC 1800292911-9, reproche impuesto en sentencia dictada por el tribunal del juicio oral en lo penal de Puerto Montt. De acuerdo a la información estadística de Gendarmería, el amparado registra como fecha de inicio de condena el día 26 de marzo de 2018, y fecha de egreso para el 25 de marzo de 2026 y que el amparado cuenta con un Informe Consolidado de Postulación que da cuenta de sus antecedentes psicosociales. De acuerdo a dicho informe la decisión de la Comisión de Libertad Condicional es arbitraria, pues su representado cumple con los requisitos de la Libertad Condicional, el cual no dice relación con los antecedentes que Gendarmería de Chi
Fundamentos
considerando especialmente que de acuerdo al informe de postulación psicosocial presenta riesgo de reincidencia, lo que se informa de manera categórico en este punto, además de considerar que el condenado requiere mayor intervención en factores como relación de pareja, justificación del delito y su naturaleza, e indicando la necesidad de reforzar habilidades efectivas de resolución de conflictos, dado el contexto en que se cometió el delito, y por tratarse de la libertad condicional de un beneficio, la Comisión dentro del ámbito de sus atribuciones privativas, resolvió denegarla. Y CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de amparo, previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, es una acción constitucional, cuyo propósito consiste en obtener de los Tribunales Superiores de Justicia, una tutela eficaz y eficiente para salvaguardar la integridad del derecho que la doctrina ha denominado libertad individual, para evitar una afectación antijurídica del derecho a la libertad personal y a la seguridad individual de cualquier persona, siendo precisamente la antijuridicidad de la conducta el comportamiento que la acción constitucional referida intenta solucionar o revertir. Segundo: Que, sin perjuicio de lo anotado en lo expositivo, es necesario dejar asentado que Ricardo Antonio Hernández Leiva, cumple condena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, por el delito de homicidio simple, pena que le fue impuesta en causa RUC 1800292911-9, mediante sentencia dictada por el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puerto Montt. Tercero: Que, para una adecuada resolución jurídica de la controversia, es necesario tener en cuenta que el artículo 1 del Decreto Ley N° 321, del Ministerio de Justicia, modificado por la Ley N° 21.124, de 18 de enero de 2019, dispone que “La libertad condicional es un medio de prueba de que la persona condenada a una pena privativa de libertad y a quien se le concediere, demuestra, al momento de postular a este beneficio, avances en su proceso de reinserción social”. A su turno, el artículo 2 del mismo Decreto, señala: “Toda persona condenada a una pena privativa de libertad de más de un año de duración podrá postular al beneficio de libertad condicional, siempre que cumpla con los siguientes requisitos: ...3) Contar con un informe de postulación psicosocial elaborado por un equipo profesional del área técnica de Gendarmería de Chile, que permita orientar sobre los factores de riesgo de reincidencia, con el fin de conocer sus posibilidades para reinsertarse adecuadamente en la sociedad. Dicho informe contendrá, además, los antecedentes sociales y las características de personalidad de la persona condenada, dando cuenta de la conciencia de la gravedad del delito, del mal que éste causa y de su rechazo explícito a tales delitos”. Cuarto: Que, por su parte, el artículo 4 del texto legal antes mencionado indica que: “La postulación al beneficio de libertad condicional será conocida por una Comisión de
Fallo
Por lo expuesto, normas citadas, y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se acoge el recurso de amparo interpuesto a favor de Ricardo Antonio Hernández Leiva y, en consecuencia, se deja sin efecto la resolución dictada por la Comisión de Libertad Condicional reunida en abril pasado y, en cambio, se le reconoce el derecho a la libertad condicional impetrado, debiendo seguirse a su respecto el procedimiento establecido en la ley y en el reglamento para su materialización. Comuníquese a Gendarmería de Chile. Acordado con el voto en contra del Abogado Integrante señor Juan Carlos Vidal Etcheverry, quien estuvo por rechazar la acción, al compartir las razones de la decisión de la Comisión. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redacción a cargo del Ministro Titular señor Juan Ignacio Correa Rosado. N°Amparo-119-2022.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valdivia Valdivia, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: Comparece la señora Sandra Verónica Zamora Oyarzun, defensora penal pública penitenciaria, quien deduce recurso de amparo a favor del condenado Ricardo Antonio Hernández Leiva, cédula nacional de identidad N° 13.591.979-9, actualmente cumpliendo condena en el centro de estudio y trabajo de Osorno, en contra de la Comisi
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