DANIEL ALEJANDRO ZUNIGA NILSON C/ JUAN SEGUNDO POBLETE TOLEDO
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
VIOLACION DE MORADA. ART.144
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de veintisiete de abril del año en curso, pronunciada en la causa Rit N° 6202-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó, se condenó a Juan Segundo Poblete Toledo a la pena de multa se cinco unidades tributarias mensuales, como autor del delito de daños cometido en Teno en octubre de 2019; y se lo absolvió –junto a otro imputado- como autor del delito de violación de morada por hechos ocurridos en Teno en octubre de 2019. Segundo: Que la defensa del imputado recurrió de nulidad para que se invalide el
Fallo
fallo y el juicio y se proceda a un nuevo juicio ante el tribunal no inhabilitado que corresponda. Se funda en la causal contemplada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal, en relación al artículo 341 del mismo texto legal. Sostiene que los hechos en los que se basa la condena no son los mismos contenidos en el requerimiento del Ministerio Público, y transcribe unos y otros. Tercero: Que la vista del recurso de llevó a cabo el día 26 del presente mes, oportunidad en la cual la abogada recurrente reiteró los fundamentos y peticiones del recurso; el abogado del Ministerio Público expresó que se atendría a lo que resolviera esta Corte. Cuarto: Que el examen de la causa demuestra que se requirió al imputado, en procedimiento simplificado, como autor del delito de violación de morada por los hechos descritos en ese libelo; en la audiencia el ministerio público sostuvo que no se configuraba ese ilícito, sino el delito de daños, a lo cual se opuso la defensa, como consecuencia de todo lo cual el juez a quo absolvió al requerido, del delito de violación de morada, y lo condenó por el delito de daños. Quinto: Que salta a la vista que los hechos objeto del requerimiento se enmarcan en la figura del delito de violación de morada, por el cual se dictó sentencia absolutoria, aspecto de la sentencia que no se halla impugnado y, por tanto, no corresponde alterarlo en esta sede de nulidad. Sexto: Que aparece, también, que los mismos hechos quisieron aplicarse a la figura del d
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Talca, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO: Primero: Que por sentencia de veintisiete de abril del año en curso, pronunciada en la causa Rit N° 6202-2019 del Juzgado de Garantía de Curicó, se condenó a Juan Segundo Poblete Toledo a la pena de multa se cinco unidades tributarias mensuales, como autor del delito de daños cometido en Teno en octubre de 2019; y se lo absol
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