JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE CONCEPCION

PABLO MOISES PUENTES ALARCON Y OTROS CON ESTANCIA LA CASCADA DE ESTRELLAS S.A. Y OTROS

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADO SIN COSTAS

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Hechos

VISTO: En estos autos RIT O-717-2020; RUC 20-4-0269577-4, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte 61-2022, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 11 de enero de 2022, por el Juez Titular don José Gabriel Hernández Silva, en virtud de la cual se rechaza en todas sus partes y respecto de todas las pretensiones, la demanda incoada por Abel Andrés León Retamal y otros actores, en contra de Sociedad Inversiones Trevenen Brown SpA, Estancia La Cascada de Las Estrellas SpA y Cristopher George Trevenen Brown. Agrega que no condena en costas a los demandantes por estimar que tuvieron motivo plausible para ejercer las acciones. En contra de la mencionada sentencia ha interpuesto recurso de nulidad el abogado don David Andrés González García, en representación de los demandantes, invocando la causal contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, por haber sido dictada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Solicita se acoja el recurso por la causal señalada, dictando la correspondiente sentencia de remplazo que en derecho corresponda, con las declaraciones que se detallan. Declarado admisible el recurso se procedió a su vista, alegando los apoderados de ambas partes. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1º.- Que como se ha dicho, la causal invocada es aquella contemplada en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo. Que para la debida claridad de lo planteado, resulta útil precisar en forma previa el contenido y alcance de la causal en análisis, la cual consiste en “haber sido pronunciada la sentencia con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”, teniendo en consideración lo establecido en el artículo 456 del mismo Código que, en su inciso 1º, ordena que “El tribunal apreciará la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. En el inciso 2º indica la manera como se lleva a cabo la actividad intelectual de apreciación o ponderación del material probatorio reunido en el curso del proceso, sistema probatorio cuya característica fundamental es la de entregarse por el legislador al sentenciador libertad para esa labor, sujeto a la obligación de expresar las razones jurídicas y simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime. Para su labor expresa ciertos parámetros que, en general, consisten en que debe tomarse en consideración, la multiplicidad, gravedad, precisión, concordancia y conexión de las pruebas o antecedentes del proceso que utilice, de manera que el examen conduzca lógicamente a la conclusión que convence al mismo sentenciador. 2º.- Que, el recurrente reprocha al

Fallo

fallo recurrido carecer de los fundamentos que exige la sana crítica, conforme lo dispone el artículo 456 del Código del Trabajo, puesto que en su concepto, del análisis del mismo y en especial de sus considerandos 18º, 19º y 20º se puede establecer que no se ha cumplido con dicho estándar valorativo. Desarrolla el recurso en base a los siguientes antecedentes y argumentos: En cuanto a la demanda de autos. Dice que se demandó con el fin de obtener declaración unidad de empresa y cobro de prestaciones en contra de Sociedad de Inversiones Trevenen Brown SpA, representada por Aurora Rebeca Coronado Barrera, de Estancia La Cascada de Las Estrellas SpA representada por Cristopher George Trevenen Brown, y de Cristopher George Trevenen Brown. Explica que por sentencias de 19 de junio de 2018 y 1 de agosto de 2018, dictadas en causas provenientes del Juzgado del Trabajo de Concepción, -que individualiza- , se acogieron las respectivas demandas en contra de Constructora e Inmobiliaria Pragma Ltda. y de la contratista Sociedad Inversiones Trevenen Brown y Compañía Limitada, como dueña de la obra, por su responsabilidad solidaria, de manera que, una vez firmes y ejecutoriadas dichas sentencias, se remitieron los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral Previsional de Concepción, para obtener las prestaciones adeudadas. Sin embargo, al intentar embargar un inmueble de Sociedad Inversiones Trevenen Brown y Compañía Ltda. -el que individualizan-, se dan cuenta que había sido vendido

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C.A. de Concepción xsr Concepción, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTO: En estos autos RIT O-717-2020; RUC 20-4-0269577-4, del ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Rol Corte 61-2022, se ha dictado sentencia definitiva con fecha 11 de enero de 2022, por el Juez Titular don José Gabriel Hernández Silva, en virtud de la cual se rechaza en todas sus partes y respecto

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