PÉREZ/ARANCIBIA
Rol
Fecha
31 de mayo de 2022
Materia
ARRENDAMIENTO,RESTITUCIÓN POR EXPIRACIÓN TIEMPO ESTIPULADO
Resultado
REVOCADA
Hechos
VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los
Fundamentos
considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMAS, EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la excepción dilatoria de falta de personería interpuesta por el demandado y en virtud del artículo 690 del Código de Procedimiento Civil no emitió pronunciamiento sobre el fondo del asunto. Se plantea que existen antecedentes suficientes para comprobar el contrato de arriendo, como también para desestimar la falta de legitimación activa que se adujo en la sentencia aludida. Sostiene que un ministro de fe, llamado por ley precisamente a constatar la representación legal que se invoca en un acto jurídico, como lo es Sr. Notario Público de esta ciudad, acreditó la identidad y la representación del demandante (Pérez Gallardo) para representar al arrendador (Cárdenas Parada), al autorizar las firmas puestas en el anverso del contrato de arrendamiento incorporado en autos. Sin embargo, para el tribunal no es suficiente prueba de la representación legal del demandante para representar al Sr Cárdenas Parada, la certificación efectuada por el Notario Público hace plena prueba del hecho de haberse otorgado el documento por las personas que aparecen suscribiéndolo y en cuanto a su fecha. Agrega que la persona que concurre por el arrendador a suscribir el contrato, está facultado también, por supuesto, para exigir los derechos y obligaciones que de él emanan. Sostener lo contrario implicaría por ejemplo que toda la industria del corretaje de propiedades estaría al margen de la Ley pues seria necesario acreditar el poder que el dueño y arrendador ha otorgado al corredor de propiedades para exigir los efectos del contrato que él mismo ha celebrado, y aquello no resiste ningún análisis en tal sentido. Finalmente con este arbitrio otorga más de lo pedido incluso por la propia defensa, pues aquella, reclamaba simplemente que don Rubén Pérez Gallardo no era el propietario del inmueble arrendado ni menos el arrendador Se termina de esta manera beneficiando al litigante que ni siquiera compareció al probatorio a ofrecer acreditar cada una de las circunstancias de hecho que denunció en la contestación de demanda, como por ejemplo la titularidad en el dominio del inmueble arrendado de la cual devendría su calidad de ocupante de hecho. Pide se revoque la sentencia, se desestime la dilatoria y se acoja la demanda interpuesta en todas sus partes, con costas de la causa y del recurso. SEGUNDO: Que la apelante acompañó en esta instancia copia digital de escritura pública, de fecha 25 de octubre de 2018, mediante la cual Mauricio Cárdenas Parada otorga mandato general al demandante de autos Rubén Pérez Gallardo, de modo que ha resultado demostrada la personería cuya falta reprochaba el juez a quo. Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe considerar que el demandado reconocía el contrato de arrendamiento celebrado por mandatario, de modo que resultaba contradictoria su alegación d
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas y de conformidad, además, con lo dispuesto en la Ley N° 18.101 y los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, SE REVOCA la sentencia de fecha 4 de febrero de 2022, que acogió la excepción dilatoria de falta de personería y, en su lugar se declara: 1. Que se rechaza la referida excepción de falta de personería. 2. Que se acoge la demanda interpuesta y se declara terminado el contrato de arrendamiento existente entre las partes sobre el inmueble de calle Angamos Nº 85 de la ciudad de Puerto Natales y se condena al demandado a restituirlo dentro del plazo de diez días desde que esta sentencia cause ejecutoria. 3. Se condena en costas al demandado. 4. Se rechaza, en lo demás, la demanda. Redacción del Ministro Suplente Sr. Claudio Jara Inostroza. Regístrese y devuélvase. Rol N°76-2022. CIVIL.-
Texto Completo (Preview)
Punta Arenas, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de los considerandos tercero y cuarto, que se eliminan. Y SE TIENE, ADEMAS, EN SU LUGAR PRESENTE: PRIMERO: Que se ha interpuesto recurso de apelación en contra de la sentencia definitiva que acogió la excepción dilatoria de falta de personería interpuesta por el demandado y en vir
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