SIN INFORMACION

RUZ / GONZÁLEZ

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A folio 1, interpone recurso de protección MARIO ANDRÉS RUZ VÉLIZ en contra de ANDREA ALEJANDRA GONZÁLEZ LEAL, por haber incurrido en la conducta arbitraria e ilegal consistente en efectuar una publicación a través de la red social Instagram en la que se le imputa la comisión de un ilícito y se le denosta, conculcando su garantía fundamental establecida en el artículo 19 N° 4 de la Carta Fundamental. Solicita se ordene a la recurrida a eliminar todo contenido publicado en su descrédito en la red social Instagram o cualquier otra red similar; se ordene a la recurrida que efectúe una nueva publicación en la misma red social, además de etiquetar a los demás usuarios que fueron etiquetados, donde se retracte expresamente de las acusaciones efectuadas en su contra; que se abstenga de seguir realizando publicaciones de ese tipo por cualquier vía; o cualquier otra medida que el Tribunal estime pertinente, con costas. Indica que se encuentra casado con la recurrida, sin embargo, la relación cesó en agosto de 2021, ya que la relación sentimental estuvo marcada por diversos hechos de violencia de alta y mediana complejidad, los cuales fueron ventilados ante los tribunales de familia y juzgado de garantía correspondientes, siendo condenado por lesiones menos graves en contexto de VIF, con sanción de pago de multas a beneficio fiscal, decretándose una orden de alejamiento en favor de la recurrida; actualmente no cuenta con causas pendientes. Señala que con fecha 17 de abril de 2022, fue informado que en la red social Instagram se efectuó una publicación difamatoria en su contra en la que se alerta que el recurrente tiene un perfil psicológico/psiquiátrico grave como agresor/ abusador sexual y sin empatía por sus víctimas, que lo hace tener características de un psicópata y se solicita dar aviso a Carabineros o Policía de Investigaciones de su paradero. Además del mensaje, aparece un video con imágenes del recurrente, documentos legales que son de carácter confidencial

Fundamentos

considerando que es la única persona que tiene acceso a la información expuesta en el video, debido a que las causas de familia son privadas. A folio 9, evacua informe la recurrida, solicitando el rechazo del recurso, indicando que mantuvo una relación amorosa de 18 años con el actor, de la cual nacieron 5 hijos, y que fue víctima de violencia intrafamiliar, sin embargo, refiere que no efectuó la publicación en cuestión, ya que la persona más afectada en todo ámbito con aquello es ella, se vulnera el derecho a la privacidad respecto de los sucesos de los que fue víctima y en especial la concepción de su último bebé. Agrega que la acción de la publicación le causó gran conmoción a nivel personal, familiar y laboral, al ventilarse asuntos tan personales sin su consentimiento, reviviendo un trauma que se encuentra siendo tratado en el Centro de La Mujer de Quillota, causándole incluso crisis de pánico, entre otras secuelas físicas. Aduce que la cuenta de Instagram que denuncia el recurrido no es de su propiedad, por lo que la acción deducida está mal entablada, además de que jamás haría alguna publicación que pueda afectar ni mucho menos vulnerar los derechos de sus hijos, repudiando tales acciones a los que fueron expuestos. Manifiesta que incluso la cuñada del recurrente publicó que los hechos de violencia que se muestran en el video, dicen relación con una infidelidad cometida por la recurrida con su empleador y que el recurrente habría descubierto, lo que la violenta aún más. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: Primero: Que, el actor solicita, mediante la acción cautelar de protección, que se ordene a la recurrida eliminar el comentario que efectuó en la red social Instagram y abstenerse de efectuar publicaciones semejantes, ya que se trataría de una expresión falsa, ofensiva y difamatoria, que vulnera su vida privada y honra y con ello la garantía constitucional contemplada en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, que garantiza “El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia”. Segundo: Que, atendido el mérito de los antecedentes, si bien la recurrida niega haber efectuado la publicación en la red social Instagram que se denuncia, debe considerarse que es la propia recurrida -según indica en el su informe y documentos que acompaña- quien contesta algunos comentarios efectuados en la publicación, a modo de defensa, respecto a ciertas imputaciones que se le realizan, lo que permite concluir que se encontraba en conocimiento de la existencia de los hechos en los que se basa el presente recurso; además, puede advertirse que la información subida a la red social Instagram contiene antecedentes relativos a las causas de familia que se siguen entre las partes y respecto de los cuales no existe acceso público, de manera que es posible presumir que la recurrida efectuó la publicación en cuestión. Tercero: Que, el Tribunal Constitucional, en causa Rol Nº2860- 15-INA ha sostenido que “el der

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en favor de MARIO ANDRÉS RUZ VÉLIZ en contra de ANDREA ALEJANDRA GONZÁLEZ LEAL y, en consecuencia, se dispone que la recurrida deberá eliminar la publicación que motivó la presentación de esta acción de protección, como también abstenerse de efectuar publicaciones similares. Regístrese, notifíquese, comuníquese, y en su oportunidad, archívese. N°Protección-88682-2022. En Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso Valparaíso, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1, interpone recurso de protección MARIO ANDRÉS RUZ VÉLIZ en contra de ANDREA ALEJANDRA GONZÁLEZ LEAL, por haber incurrido en la conducta arbitraria e ilegal consistente en efectuar una publicación a través de la red social Instagram en la que se le imputa la comisión de un ilícito y se le denosta, conculca

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