JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

EWARE SOLUCIONES TECNOLÓGICAS LIMITADA (MARTA SANCHEZ CATALAN) CON JUZGADO DEL TRABAJO DE SAN BERNARDO

Rol

Fecha

31 de mayo de 2022

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Marta Sánchez Catalán, abogada, por la demandada en autos sobre despido injustificado seguidos bajo el rol O-251-2021 ante el Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, recurre de hecho en contra de la resolución de veinticinco de marzo pasado, que no concedió la apelación interpuesta en contra de aquella que rechazó el incidente de nulidad, por improcedente. Indica que el juicio en que incide el presente recurso se tramitó sin la comparecencia de su representada, quien no fue notificada de la causa y tomó conocimiento del mismo a raíz de la retención de fondos de su cuenta corriente producto de los montos a las que fue condenada en este proceso. Refiere que promovió el respectivo incidente de nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento, no obstante, este fue rechazado por resolución de dieciocho de marzo en curso. Señala que apeló la decisión, sin embargo el recurso fue denegado por la siguiente resolución: “Teniendo presente que la resolución recurrida de fecha 18 de marzo de 2022, no pone término al juicio, no hace imposible su continuación, no está referida a una medida cautelar ni se pronuncia sobre la liquidación o reliquidación de beneficios de seguridad social, por ende no siendo de la naturaleza de aquellas resoluciones que señala el artículo 476 de Código del Trabajo, se resuelve: no ha lugar por improcedente”. Aduce que la juez de primera instancia no consideró que el juicio se encuentra terminado; que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria que puso término al juicio o hizo imposible su continuación, obviando el carácter supletorio del Código de Procedimiento Civil. Pide que se acoja el presente recurso y se conceda la apelación interpuesta en contra de la resolución de dieciocho de marzo pasado. Segundo: Que, informó al tenor del recurso doña Claudia Arraigada Santelices, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, refiriendo que, a su entender, la resolu

Fundamentos

motivos por los que deberá necesariamente desestimarse el presente recurso de hecho. Y de conformidad, además, con dispuesto por los artículos 203, 204, 205 y 206 del Código de Procedimiento Civil, se rechaza el recurso de hecho deducido por la abogada doña Marta Sánchez Catalán en representación de la demandada y en contra de la resolución de veinticinco de marzo del año en curso, pronunciada en procedimiento de aplicación general sobre despido injustificado y cobro de prestaciones, caratulado: “Gutiérrez/Eware Soluciones Tecnológicas Limitada” – RIT O-251-2021 del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo. Comuníquese lo resuelto. Regístrese y archívese en su oportunidad. N°Laboral - Cobranza-135-2022 Pronunciado por la Primera Sala integrada por los ministros señor Roberto Contreras Olivares, señor Patricio Martínez Benavides y señor Marcelo Ovalle Bazán (I).

Fallo

se resuelve: no ha lugar por improcedente”. Aduce que la juez de primera instancia no consideró que el juicio se encuentra terminado; que la resolución apelada es una sentencia interlocutoria que puso término al juicio o hizo imposible su continuación, obviando el carácter supletorio del Código de Procedimiento Civil. Pide que se acoja el presente recurso y se conceda la apelación interpuesta en contra de la resolución de dieciocho de marzo pasado. Segundo: Que, informó al tenor del recurso doña Claudia Arraigada Santelices, Jueza Destinada del Juzgado de Letras del Trabajo de San Bernardo, refiriendo que, a su entender, la resolución que no dio lugar a tener por interpuesto el recurso de apelación se encuentra ajustada a derecho toda vez que la resolución impugnada no está dentro de aquellas que establece el artículo 476 del Código del Trabajo. Señala que corresponde a un auto que recae en un incidente que no pone término al juicio ni hace imposible su prosecución por lo que, de conformidad con la norma antes señalada, no es apelable. Tercero: Que, el recurso de hecho constituye un medio de impugnación de las resoluciones judiciales de los tribunales inferiores que se pronuncian sobre la admisibilidad de las apelaciones o la concesión de sus efectos, para que el tribunal superior respectivo las enmiende conforme a derecho; resolviendo, si es o no admisible la apelación y, en su caso, declare los efectos en los que ha de ser admitida a tramitación, según así se desprende

Texto Completo (Preview)

Certifico que se anunció y alegó por el recurso la abogada doña Bessy Plá Saavedra y que la vista de la causa se inició a las 10.45 horas y finalizó a las 10.53 horas. San Miguel, a 31 de mayo de 2022.Silvia Jaramillo Cisternas. Relatora San Miguel, treinta y uno de mayo de dos mil veintidós. Al escrito folio 45531: a todo, téngase presente. Vistos y teniendo presente: Primero: Que doña Marta Sán

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